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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VADILLO FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Federico Vadillo por deuda fiscal. Ante la falta de excepciones dentro del término legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por capital de $1.710.513,00 con más intereses desde la interposición de la demanda y costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - MERCEDES
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54898
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Fisco de la provincia de buenos aires Constitucion de domicilio Ley 13406

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FEDERICO VADILLO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de $1.710.513,00 en concepto de deuda fiscal, con más intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda (14/9/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

el demandado no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, por lo que se le dio por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC). En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, se impusieron las costas al vencido (art. 51 inc. 1º del CPCA, texto según ley 14.437), se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406) y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE AV. URQUIZA - NRO. 2204 - CP. 6500 - LOC. NUEVE DE JULIO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-"

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA."

"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/09/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 23/09/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)."

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