BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CCOICCA CRUZ WENCESLAO EVARISTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro de sumas de dinero derivadas del saldo impago de gastos realizados con una tarjeta de crédito Visa contra el titular, quien fue declarado rebelde. El Juzgado hizo lugar a la demanda por la suma de $226.981,10, con intereses desde la mora del 23 de noviembre de 2023 y costas a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. María Paula Lumerman.
¿A quién se demanda?
CCOICCA CRUZ WENCESLAO EVARISTO, declarado rebelde el 14 de octubre de 2025.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la suma de PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($226.981,10), correspondiente al saldo impago de gastos con la tarjeta de crédito Visa cuenta N° 907416115, más intereses compensatorios y punitorios pactados, desde la mora del 23/11/2023, con costas.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda, se condena al demandado a pagar la suma reclamada con intereses desde la mora, conforme la tasa que fija el Banco Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos a treinta días, capitalizables mensualmente, dentro del quinto día de ejecutoriada la sentencia, y se imponen las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considerando que con fecha 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial (aprobado por Ley 26.994, modificado por Ley 27.077), procede aclarar previamente que en lo que concretamente atañe a las cuestiones traídas a decisión del infrascripto, resulta plenamente aplicable la normativa indicada. Ello así por cuanto la documentación que vincula a las partes, ha sido conformada bajo el amparo de la mencionada ley."
"Si bien es cierto que en el supuesto de rebeldía, las reglas del artículo 354 inc.1 del Código Procesal no obligan a recibir automáticamente las pretensiones del actor, facultan para que se tengan por ciertos los hechos que constan en la demanda (...). Ello, porque la declaración de rebeldía sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente."
"Ahora bien, frente al silencio guardado por la parte accionada, y a la luz de la documental anejada, tengo por acreditada la relación entre los justiciables como así también el saldo insoluto que se reclama."
"...frente a un pleito suscitado por el incumplimiento de una operación de característica netamente comercial y por el que resulta de aplicación para la determinación del interés, lo previsto por el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que es decir, la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento ordinario..., en tanto y en cuanto no superen los intereses pactados."
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Leyes que cita
- Ley 27.077Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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