JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GIAMBUZZI GONZALO FEDERICO C/ GONZALEZ IBARROLA NOELIA ELIZABETH Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la Autopista Richieri, reclamando indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daños al rodado y privación de uso. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la conductora demandada a pagar $17.710.000 y extendió la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura contratada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
102492
Responsabilidad civil Accidente de transito Presuncion de responsabilidad Factor objetivo Incapacidad sobreviniente Dano moral Formula matematica Seguro de responsabilidad civil Citacion en garantia Oponibilidad de limites de cobertura

¿Quién es el actor?

Gonzalo Federico Giambuzzi.

¿A quién se demanda?

Noelia Elizabeth González Ibarrola (conductora del rodado Volkswagen Senda, dominio RAY696) y, en garantía, Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del 4 de septiembre de 2023 en la Autopista Richieri (KM 26, con sentido a Cañuelas), donde el rodado de la demandada embistió por detrás al vehículo del actor, que se encontraba detenido, provocando que este impactara a su vez contra un tercer vehículo. Rubros: incapacidad física y psíquica, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, daños materiales al rodado, privación de uso y desvalorización venal.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a pagar $17.710.000 con intereses desde el hecho (6% puro, y luego tasa pasiva del Banco Provincia), desglosados en: daño patrimonial por incapacidad $10.500.000; daño moral $5.000.000; gastos médicos $200.000; daños al rodado $2.000.000; privación de uso $10.000. Se rechazó el rubro desvalorización venal por falta de prueba pericial. Se extendió la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura, desestimándose la inoponibilidad planteada por la actora. Costas a la demandada y a la citada en garantía vencidas, con regulación diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tengo por cierto el relato cristalizado en el escrito inaugural, pues se ha creado sobre la accionada una seria presunción de responsabilidad en su contra y que sólo cede ante prueba en contrario."

"De lo que se trata es de que el demandado pruebe acabadamente algún actuar interruptivo de aquél nexo causal que, objetivamente, lo enlaza al reproche de los artículos 1757 y 1758 del C.C.C."

Sobre la cuantificación por incapacidad, el Tribunal sostuvo que "las fórmulas matemáticas" son "un parámetro orientativo que no puede ser omitido por la judicatura", aclarando que "solamente importa una seria determinación orientativa; mas jamás una pauta de aplicación automática".

Respecto de la aseguradora: "las cuestiones respecto de los límites del seguro resultan plenamente oponibles a la víctima, desestimándose lo requerido por la parte actora a su respecto."

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