SANTOS OLGA C/ PEDERSEN FIGUEREDO ZULMA EVELIN S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago contra la locataria de un local comercial con vivienda en San Francisco Solano, reclamando los alquileres adeudados de octubre de 2022 a abril de 2023. Ante la rebeldía de la demandada y la prueba documental del contrato y la intimación fehaciente, el Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo en diez días desde que quede firme la sentencia.
¿Quién es el actor?
Olga Santos.
¿A quién se demanda?
Zulma Evelin Pedersen Figueredo y eventuales subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle 841 N° 2519 de San Francisco Solano, Partido de Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo por falta de pago de un contrato de locación de local comercial con vivienda familiar, con plazo del 01/10/2021 al 30/09/2024 y canon mensual de $80.000.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados a desalojar el inmueble en el plazo de diez días desde que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, e impuso las costas a la demandada vencida. Se tuvo presente el desistimiento de la actora respecto de los fiadores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Citada la demandada en legal forma y decretada su rebeldía, permite tener por lícitos los hechos conducentes traídos por la actora en su demanda y reputar auténticos los documentos con ella acompañados".
"Dicha presunción de verdad -como el carácter sumario de este procedimiento-, en que la incomparecencia a juicio dentro del término acordado al efecto no sólo alcanza el reconocimiento de los hechos, sino que aún más, cierra a la parte remisa toda posibilidad de ofrecer prueba que la desvirtúe, lleva a la ineludible conclusión de que no cabe otro camino que resolver la cuestión traída a juzgamiento sobre los hechos invocados y reputados ciertos".
"Encontrándose entonces reunidos los requisitos establecidos para la procedencia del desalojo por falta de pago, esto es la existencia del contrato, la falta de cumplimiento en el pago de los alquileres y la intimación fehaciente previa, corresponde hacer lugar a la demanda".
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