CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS C/ PEREZ PABLO ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La parte actora promovió ejecución de cobro contra el demandado. El Tribunal, al proveer un escrito de aclaratoria, corrigió un error material de fecha en la sentencia anterior (de 4/11/26 a 4/11/23) y, respecto de la liquidación presentada, consideró que su práctica resulta prematura por no existir fondos en la cuenta de autos.
¿Quién es el actor?
CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
¿A quién se demanda?
PEREZ PABLO ARIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
En el marco de un escrito de aclaratoria, el Tribunal, en virtud de los arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 1° del CPCC, aclaró la sentencia de fecha 17/09/2026 en cuanto a que donde se consignó "4/11/26" debe leerse "4/11/23", por tratarse de un error involuntario. Ordenó registrar la resolución en relación con el Registro de Sentencias Definitivas n° 538/2026 y notificar de manera automática a los domicilios electrónicos de los interesados. Respecto de la liquidación practicada, dispuso que, sin perjuicio de que lo proveído adquiera firmeza, no existiendo fondos en la cuenta de autos, la práctica de la liquidación resulta prematura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"CONSIDERANDO: Advirtiendo en este acto que debido a un error involuntario se consignó en el fallo de fecha 17/09/2026 '4/11/26', corresponde en virtud de las facultades otorgadas por los arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 1° del CPCC, aclarar el decisorio aludido en el sentido que donde se lee '4/11/26' deberá leerse '4/11/23'." "En cuanto a la liquidación efectuada y sin perjuicio que deberá adquirir firmeza lo proveído ut-supra, no existiendo fondos en la cuenta de autos, deviene prematura."
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