PELLEGRINI IVANA DANIELA C/ ADIPFA S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios a raíz de una caída en la escalera de un local de comidas rápidas, presuntamente húmeda y sin señalización. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la sociedad explotadora a pagar $19.125.162,21 por incapacidad psíquica, gastos futuros de tratamiento y daño moral, con cobertura de la aseguradora citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Ivana Daniela Pellegrini.
¿A quién se demanda?
ADIPFA S.A., explotadora del local de comidas rápidas ubicado en Av. Santa Rosa 1523, Castelar; citada en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios (daño físico, psíquico, gastos médicos y farmacéuticos, tratamiento futuro y daño moral) derivados de la caída de la actora en una escalera del local, que se encontraba húmeda por haber sido trapeada y sin cartelería de advertencia.
¿Qué se resolvió?
se admitió parcialmente la demanda por la suma de $19.125.162,21, con intereses desde el hecho (tasa del 6% anual hasta la sentencia y luego tasa pasiva del Banco Provincia), y se declaró que la condena podrá ejecutarse contra la aseguradora en la medida de la póliza. Se rechazó el daño físico por no hallarse acreditado el nexo causal con el hecho. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, analizados los elementos probatorios producidos en forma conjunta y la conducta procesal asumida por la accionada, tengo por acreditado que el día 24 de febrero de 2023 alrededor de las 13:00 horas, la actora Ivana Daniela Pellegrini resbaló y cayó mientras descendía por la escalera mojada del local de comidas rápidas ubicado en la Av. Santa Rosa 1523 -esquina Sarmiento- de Castelar, sufriendo lesiones."
"De esta forma, ha logrado acreditar la parte actora que la escalera por la que descendió aquel día se encontraba mojada y sin carteles de advertencia que así lo indicaran, es decir, presentaba un vicio que fue la causa eficiente del daño cuya reparación ahora reclama en autos."
Respecto de la prueba, el Tribunal señaló que la demandada "no ofreció, ni produjo medio probatorio idóneo que acredite" la torpeza de la actora, que las cámaras de seguridad no fueron conservadas y que desistió de testigos mencionados en el formulario de notificación del siniestro, lo que valoró como indicio en su contra.
En cuanto al daño físico, el Tribunal expresó: "considero al igual que el perito, no se encuentra probada la relación causal entre las limitaciones incapacitantes informadas y el hecho ventilado en autos", por lo que "se rechaza el daño físico reclamado".
Sobre el daño psíquico, se fijó una incapacidad del 10% y se aplicó la fórmula del art. 1746 CCyC, con cálculo sobre un ingreso anual proyectado de $9.562.800.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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