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Primera Instancia

TACLA FRANCO ALEJANDRO C/ RUIZ DIAZ JUAN PABLO S/ COBRO EJECUTIVO

Se promovió demanda ejecutiva por cobro de pesos contra el ejecutado, quien no opuso excepciones dentro del plazo de cinco días previsto para la intimación de pago. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital de $1.400.000 con más intereses a una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora, con costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-20599-2025
Cobro ejecutivo Sentencia de remate Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses tasa activa Art. 767 ccyc Art. 771 ccyc Costas al vencido Art. 549 cpcc Primera instancia

¿Quién es el actor?

TACLA FRANCO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

RUIZ DIAZ JUAN PABLO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de la suma de $1.400.000 (pesos un millón cuatrocientos mil).

¿Qué se resolvió?

vencido el plazo para oponer excepciones sin que el demandado las interpusiera, se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con más intereses, liquidables según lo considerado. Se imponen costas al accionado vencido y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)."

"Respecto a los intereses, los mismos se fijan en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (06/06/2025), hasta su efectivo pago (art. 767 in fine del Código Civil y Comercial de La Nación)."

"Ello, sin perjuicio de los planteos que eventualmente se pudieran introducir oficiosamente al momento de efectuarse la liquidación si, para los períodos futuros y de persistir el incumplimiento, dicha tasa llegare a tornarse desproporcionada o abusiva (art. 771 del Cód. Civ. y Com. de la Nación)."

"Las costas del presente se imponen a la parte demandada en su carácter de vencida difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arts. 68 y 556 del CPCC y art. 51 del arancel)."

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