EREZUMA MARCELO C/ CARRARA NICOLAS EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió demanda ejecutiva por cobro de un mutuo de $148.542,84 contra el demandado, quien no opuso excepciones en plazo. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, morigerando los intereses pactados (162,99% nominal anual compensatorios y 50% adicional moratorios) y fijándolos en una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 01/01/2022, por resultar desproporcionados frente al costo medio del dinero (arts. 767 y 771 CCyCN).
¿Quién es el actor?
MARCELO EREZUMA.
¿A quién se demanda?
NICOLAS EZEQUIEL CARRARA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($148.542,84), más intereses, derivados de un mutuo.
¿Qué se resolvió?
vencido el plazo de cinco días para oponer excepciones, se perdió el derecho del demandado a hacerlo (arts. 116, 155 y cctes. CPCC) y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital con más intereses, costas al demandado vencido y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio (...). No obstante ello, cabe la posibilidad de reducción judicial cuando los mismos exceden, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (arts. 767 primera parte y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Trasvasando dichos conceptos al caso que nos ocupa, se han convenido intereses de una magnitud desproporcionada. Así, en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite."
"En consecuencia, conforme lo dicho precedentemente y lo dispuesto por el artículo 771 del C.C.C.N. corresponde aplicar por todo concepto intereses fijados en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (01/01/2022), hasta su efectivo pago."
"Ello, sin perjuicio de los planteos que eventualmente se pudieran introducir oficiosamente al momento de efectuarse la liquidación si, para los períodos futuros y de persistir el incumplimiento, dicha tasa llegare a tornarse desproporcionada o abusiva."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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