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Primera Instancia

FERNANDEZ RAMON OSMAR Y RAMIREZ ANGELA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita la declaratoria de herederos de Angela Ramírez, viuda y fallecida el 03/06/2026, en la sucesión ab-intestato de Ramón Osmar Fernández y Angela Ramírez. El Tribunal declara como universales herederos a sus hijos Raúl Oscar Fernández y Ramírez y Claudia Alejandra Fernández y Ramírez, tras acreditar el vínculo y cumplir la publicación de edictos sin oposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-25432-2024
Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Universales herederos Vocacion hereditaria Publicacion de edictos Art. 2340 ccyc Filiacion Sucesion de viuda Procedimiento sucesorio Primera instancia

Actor/peticionante: H., en calidad de patrocinante, solicita se dicte la declaratoria de herederos.

Causante: Angela Ramírez, de estado civil viuda de Ramón Osmar Fernández, fallecida el 03/06/2026.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato.

¿Qué se resolvió?

"se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ANGELA RAMIREZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: RAUL OSCAR FERNANDEZ Y RAMIREZ y CLAUDIA ALEJANDRA FERNANDEZ Y RAMIREZ".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado de defunción adjunto el 24/06/2026 se acredita el fallecimiento de ANGELA RAMIREZ ocurrido el día 03/06/2026."

"Que ésta era de estado civil viuda de RAMON OSMAR FERNANDEZ, con quien contrajo primeras nupcias el día 22/09/1967 y quien falleció en fecha 05/07/1985."

"Que de esa unión nacieron: RAUL OSCAR (04/04/1967) Y CLAUDIA ALEJANDRA (11/01/1969)."

"Que con fecha 22/07/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC)."

Normas invocadas: arts. 7, 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC.

Se deja constancia que la resolución carece de valor para inscripción, cesión o transmisión de bienes y derechos, y para el cobro de sumas de dinero.

Leyes que cita

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