V.M.S. C- D.F.G. Y OTROS S- DAÑOS Y PERJUICIOS
Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido en una intersección no semaforizada, reclamando gastos terapéuticos, incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyendo responsabilidad al conductor demandado por no respetar la prioridad de paso de la vía de mayor jerarquía, y condenó a los demandados y a la aseguradora citada en garantía a abonar la suma de $161.373.430,29 más intereses, con costas.
¿Quién es el actor?
M.S.V. y R.B.
¿A quién se demanda?
F.G.D. (conductor del Peugeot 504), M.S.R. (propietaria del rodado) y L.C.G. de S. SA (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del siniestro vial ocurrido el 14/2/2022 entre el motovehículo Zanella conducido por B. (acompañado por V.) y el Peugeot 504 conducido por D., en la intersección de calles de doble y simple sentido. Se reclamaron gastos terapéuticos y de traslado, reparación de la motocicleta, incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño estético y daño moral.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda. Atribuyó responsabilidad total al conductor demandado, con responsabilidad concurrente de la propietaria y de la aseguradora citada en garantía dentro de los límites de cobertura. Fijó los rubros: gastos terapéuticos y de movilidad ($600.000 y $2.920.000), incapacidad sobreviniente de V. (74%) por $89.432.924,73 futuros más $36.866.950 pasados, incapacidad de B. (10%), chance de ingresos, daño psicológico tratable de $538.920 para cada actor, y daño moral de $10.000.000 para V. y $4.000.000 para B. La reparación de la motocicleta quedó diferida a la etapa de ejecución. Rechazó la pluspetición, la temeridad y la malicia, e impuso costas a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sobre estas bases y luego de examinar el planteo defensivo, cabe tener por cierta la concurrencia de los presupuestos que nutren el deber resarcitorio de los accionados (...): la existencia de un daño, una conducta antijurídica que es imputable a éstos por imposición legal y la relación de causalidad entre ambos [-cfr. arts. 1716, 1721, 1722, 1729, 1730, 1757, 1758 y concs., CCCN-]."
"Aunado a ello y atendiendo a las circunstancias del siniestro ventilado en autos -que involucra la colisión en una intersección urbana sin semáforo, con doble sentido de circulación de una de las arterias-, los alcances especiales de las prioridades comprometidas."
"Ante la comprobación de circunstancias tales (...) no sorprende que la jurisprudencia se incline a conceder prioridad de paso al conductor que circula por vía de mayor jerarquía (...) teniendo en cuenta entre otros factores, la densidad de tránsito."
"De ello se infiere que la responsabilidad total por sus consecuencias cifra en el hecho del propio conductor demandado, quien desatendió la prioridad de quien transitaba por la restante vía y pretendía por ella cruzar la intersección, sin que concurran probadas circunstancias con gravitación para atemperar la presunción legal de su responsabilidad como infractor."
"Y considerar al límite de cobertura un valor nominal fijo e invariable, resulta absurdo y genera resultados por completo inaceptables en coyunturas inflacionarias."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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