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Primera Instancia

ANTONIO SEBASTIAN GABRIEL C/ GAGGIO ENRIQUE DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil, reclamando indemnización por las lesiones sufridas. El tribunal rechazó la demanda al considerar acreditado, con base en la causa penal y la pericia, que el actor invadió el carril contrario y que esa conducta incidió en la producción del daño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
89397
Accidente de transito Riesgo creado Articulo 1113 codigo civil Culpa de la victima Eximicion de responsabilidad Invasion de carril Causa penal Prueba pericial Rechazo de demanda Caja de seguros s.a.

¿Quién es el actor?

Sebastian Gabriel Antonio.

¿A quién se demanda?

Enrique Daniel Gaggio y, en garantía, Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20 de junio de 2015 en la calle Erezcano de Adrogué, entre la motocicleta Honda Titan conducida por el actor y un automóvil Chevrolet Classic conducido por el demandado. El actor atribuía al demandado una maniobra imprudente de invasión de su carril, que le provocó lesiones por las que reclama los rubros y montos indicados en la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contra Enrique Daniel Gaggio y la citada en garantía Caja de Seguros S.A., y se impusieron las costas a la parte actora vencida, difiriéndose la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se debate, debe recordarse que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza --atento a la fecha de ocurrencia del hecho-- en la preceptiva del artículo 1113 --2° párrafo-- del Código Civil, de manera que el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcialmente, de la relación de causalidad."

"Y a mi modo de ver lo mas relevante de la causa penal, es que tanto del croquis ilustrativo como de las fotografías, se puede apreciar que el actor a bordo de su motocicleta invadió el carril contrario a su circulación por el que se desplazaba el Chevrolet Classic del demandado, al que embiste con su rueda delantera en el sector frontal izquierdo, a la altura de la óptica de ese mismo lado."

"...las vistas fotográficas aludidas evidenciarían, por la ubicación de restos de los componentes de los rodados el posible lugar del contacto entre los mismos."

"...la conducta que se indica en los escritos de responde de los accionados -que giran en torno a que el vehículo conducido por el accionante invadió el carril contrario en el que se desplazaba el demandado- resulta un extremo que se encuentra adecuadamente acreditado y que, en este caso particular, incide del modo que se propone."

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