PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ DIEZ ELIANA ANDREA Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
La actora promovió ejecución prendaria por el saldo adeudado en un contrato de ahorro previo para fines determinados sobre un rodado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $ 701.333,43, con intereses desde la mora (07/09/2021) a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, admitiendo el reajuste del saldo según el valor móvil del bien previsto en la ley 23.928.
¿Quién es el actor?
PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
¿A quién se demanda?
ELIANA ANDREA DIEZ y MARIA BELEN MORONE MARTINEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución prendaria del saldo adeudado en un contrato de ahorro para fines determinados (grupo cerrado) garantizado con prenda sobre un rodado.
¿Qué se resolvió?
se dan por perdidos los derechos de la parte demandada por no haber opuesto excepciones en tiempo y forma; se ordena llevar adelante la ejecución por $ 701.333,43, con intereses pactados (siempre que no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos) desde el 07/09/2021 hasta el pago; se imponen costas a la ejecutada vencida; se difiere la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación; y se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los Estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como característica de este tipo de contratos, se pacta el reajuste de la cuota en función de la variación del precio del bien tipo objeto de aquél, debido a que es de este modo que las cuotas abonadas por los integrantes del grupo resultarán suficientes para adquirir -en este caso- el rodado en cuestión."
"...el art. 3 de ese cuerpo legal prevé que 'en los contratos de prenda que garanticen el pago de las cuotapartes de amortización correspondientes a contratos contemplados en el art. 1° de esa resolución podrá establecerse, a los fines del cobro del saldo adeudado, que el monto del mismo sea determinado conforme al valor móvil que corresponda al momento del efectivo pago, siempre que éste se realice durante la vigencia del grupo respectivo'."
"De este modo, resulta procedente señalar que este mecanismo de reajuste ha sido aceptado y reglamentado, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la ley 25.561, y con miras a la viabilidad a este tipo de contratos, por lo que no se percibe razón o motivo que permita soslayar los parámetros que las partes expresamente previeron para el reajuste del contrato."
En base a la facultad morigeradora de los arts. 622 del Código Civil y 771 del Código Civil y Comercial, los intereses corren desde la mora, "la cual se produjo de manera automática", hasta el efectivo pago.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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