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Primera Instancia

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS C/ LOPEZ JUAN ROBERTO S/ APREMIO

La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Juan Roberto López, quien firmó un reconocimiento de deuda. El Tribunal homologó dicho reconocimiento, con costas conforme lo pactado, y fijó los honorarios de la letrada apoderada de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
103979
Apremio Reconocimiento de deuda Homologacion Transaccion Caja de prevision social para abogados Honorarios Tasa de justicia Sobretasa Cosa juzgada Ejecutoriedad

¿Quién es el actor?

Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Juan Roberto López.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio de apremio (ejecución de deuda previsional) en el que el demandado reconoció la deuda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar el reconocimiento de deuda firmado por la parte demandada, con costas conforme lo pactado. Asimismo, fijó honorarios de la Dra. Mariana Di Martino (letrada apoderada de la parte actora) en la suma de $212.928, con más el 10% de aportes de ley e IVA en caso de corresponder, tuvo por cumplido el Art. 21 de la Ley 6716, tuvo por oblada la sobretasa de $1.311 y dispuso el pago de la Tasa de Justicia, liquidada por el Actuario en $26.219,70.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 308 del Código Procesal dispone que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez. Este se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no. En este último caso continuará los procedimientos del juicio."

"Cuando la transacción versare sobre derechos litigios no se la podrá hacer válidamente, sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados (art.1643 . Cód. Civil y Comercial de la Nación Argentina ). Una vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art.1642 del Cód. Civ. y Com. de la Nac. Arg.) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas (art.498 inc. 1°CPBA) (SCBA 22/12/87, ac.38.469)."

"Atento lo expuesto precedentemente, corresponde homologar el reconocimiento de deuda firmado por el demandado, debiendo continuar las actuaciones según su estado (Art.308 del Cód. Procesal)."

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