BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALERNI ROSALIA EMA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario de sumas de dinero contra Rosalía Ema Salerni, por deuda emergente de una tarjeta de crédito Mastercard. El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 de La Plata hizo lugar a la demanda por la suma de $16.726,09, con intereses pactados y costas a la demandada, por su condición de vencida y de rebelde.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Rosalía Ema Salerni, con domicilio en calle 3 número 64 de la localidad de Cañuelas, provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro en pesos de la suma de $16.726,09, con más intereses compensatorios y punitorios pactados en el contrato, desde el 11 de enero de 2021 hasta el pago efectivo, costos y costas, proveniente de una deuda por Tarjeta de Crédito Mastercard Cuenta N° 709847-0-9.
Trámite: la demandada no contestó el traslado, pese a la notificación cursada, y se decretó su rebeldía. La cuestión fue declarada de puro derecho y los autos quedaron llamados para dictar sentencia.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar a la actora la suma de $16.726,09, con más los intereses pactados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito, en tanto no excedan los límites de los arts. 16 y 18 de la ley 25.065. Impuso las costas a la demandada vencida y postergó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como se advierte de la síntesis reseñada, la parte actora procura obtener por esta vía el pago de las sumas debidas, fundando su postura en el incumplimiento de las obligaciones reclamadas, desde las fechas de mora que se detallaran anteriormente."
"...la rebeldía consecuente, más allá de producir la pérdida de las facultades que se dejaron de usar y de originar ello preclusión, crea asimismo una presunción desfavorable a la parte que faculta discrecionalmente al Juzgador a estimar dicho silencio como un reconocimiento de los hechos sobre los cuales no se expidiera la legitimada rebelde, como así para tener por reconocidos los documentos que se adjuntan a la demanda (arts. 59, 60, 354 inc. 1 y ccs. del CPCC...)."
"En efecto, acreditada bajo los términos expuestos la relación que vincula a los contradictores, ha de convenirse que resulta procedente hacer lugar a la demanda interpuesta (arts. cit. y 375, 384 y ccds. del CPCC; 1.092 y sgs. del Código Civil y Comercial; 1, 2, 3, 36 y ccs. ley 24.240; 1, 2, 4, 5, 16 y sgs. ley 25.065)."
"Se deja constancia que en el presente se aplicarán los intereses pactados en el contrato de emisión de tarjeta de crédito, en tanto y en cuanto estos no excedan los límites establecidos en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065."
"Las costas se imponen a la demandada por un doble orden de fundamentos: su objetiva condición de vencida y calidad de rebelde (arts. 59, 68 CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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