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Primera Instancia

SOSA ROBERTO ARIEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El acreedor CREDIL S.R.L. insinuó un crédito quirografario de $670.299,98 derivado de cuatro mutuos y pagarés reconocidos en un juicio ejecutivo previo contra el fallido. El Tribunal declaró verificado el crédito por $551.414,13, incluyendo en el pasivo el capital reconocido y los accesorios de los gastos del juicio desde su erogación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-91370-2024
Verificacion de credito Quiebra pequena Credito quirografario Mutuo Pagare Cobro ejecutivo Accesorios Costas Intereses Levantamiento de medida cautelar

¿Quién es el actor?

CREDIL S.R.L., por intermedio de su apoderado Dr. Juan M. Battista, en carácter de acreedor insinuante en el proceso de verificación.

¿A quién se demanda?

ROBERTO ARIEL SOSA, fallido en el proceso de quiebra pequeña.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación de un crédito quirografario por $670.299,98, originado en diversos préstamos personales (cuatro contratos de mutuo y cuatro pagarés) suscriptos por el fallido el 5/1/23, 11/1/23, 23/2/23 y 6/03/23 por $80.000, $50.000, $50.000 y $100.000, respectivamente, reconocidos en la sentencia dictada en los autos "CREDIL SRL c/ SOSA ROBERTO ARIEL s/ Cobro ejecutivo" del Juzgado Civil y Comercial N° 11 de La Plata.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró verificado el crédito insinuado por CREDIL S.R.L. por la suma de $551.414,13, con carácter quirografario. Hizo lugar a la verificación sobre la base del cálculo practicado por la Sindicatura respecto de capital y accesorios, con la adición de accesorios sobre los gastos del juicio reclamados por la insinuante. Además, ordenó dar vista a la Sindicatura por cinco días respecto del pedido de levantamiento de la medida cautelar y puso en conocimiento de la Funcionaria y del fallido el saldo de la cuenta de autos ($218.322,59 al 04/08/2025) para que se pronuncien en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al haberse llevado a cabo el proceso de verificación, a fin de que los pretensos acreedores insinúen sus créditos, corresponde dictar la resolución que reconozca a aquellos que han logrado demostrar su legitimidad y establecer su graduación (privilegiados o quirografarios; art. 200, ley 24.522)."

"[E]l dictamen de ese funcionario no hace suponer que los mismos sean admitidos sin más, sino que además deberán encontrarse reunidos los elementos de prueba que hagan procedente la verificación (arts. 375 y 384, CPCC; 32 a 36, 200, ley 24.522...)."

"En tal sentido, y en cuanto a la causa de la acreencia se encuentra plenamente justificada con la documental adjunta señalada."

"Por su parte y en cuanto al capital reclamado, coincido con la Sindicatura en cuanto a la inclusión en el pasivo falencial del capital reconocido en los autos citados, pero disiento respecto a la falta de reconocimiento de los accesorios con relación a los gastos del juicio, toda vez que integran las costas y deben ser reconocidos con el cálculo de accesorios desde su erogación (Arts. 767, 768 CCC; 68 CPCC; 278 LCQ)."

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