ADORNO BRITEZ ROMINA DANIELA ANTONIA Y OTRO/A C/ FERNANDEZ JOSE Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió acción reivindicatoria contra los ocupantes de un inmueble en La Plata, invocando su condición de condóminas en el 66,66% del bien. El Tribunal hizo lugar a la demanda, al tener por reconocidos los hechos y documentos por la rebeldía de los demandados, y ordenó la restitución del inmueble en diez días.
¿Quién es el actor?
Carla Fabiana Villalba y Romina Daniela Antonia Adorno Britez, con patrocinio letrado de la Dra. Dulce Maria Del Blanco.
¿A quién se demanda?
Juan Emanuel Fernandez, Julieta Fernandez y José Fernandez, ocupantes del inmueble sito en calle 526 entre 155 y 156 nro. 6076 de Romero, La Plata, medio hermanos por parte de madre de las actoras, que lo ocupan por autorización unilateral de la titular registral Cintia Marcela Adorno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del inmueble (Circ. III, Secc. B, Chac. 90, Manz. 90-a, Parc. 27; Partida 055-319890; Matrícula 158561 del Partido de La Plata), invocando condominio en la proporción del 66,66%. Las actoras alegan construcciones ilegales, conexiones antirreglamentarias, falta de pago de impuestos, tasas y contribuciones, ausencia de canon locativo e impedimento de exhibición del bien a inmobiliarias pese a un convenio de venta y desocupación incumplido.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a restituir el inmueble dentro de diez días de quedar consentido o ejecutoriado el decisorio, bajo apercibimiento de utilizar la fuerza pública. Impuso costas a los demandados y postergó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado ello, lo cierto es que en la especie cabe adelantar el progreso de la acción interpuesta pues ello ha de inferirse de la actitud omisiva de los demandados, toda vez que la no contestación de la demanda instaurada, mas allá de producir la pérdida del ejercicio de las facultades procesales que se dejaron de usar y originar ello preclusión, crea asimismo una presunción desfavorable a la parte, que faculta al Juzgador ha estimar dicho silencio como un reconocimiento de los hechos sobre los cuales no se expidieran los legitimados pasivos, como así para tener por reconocidos los documentos que se adjuntan a la demanda (arts. 59, 60, 354 inc.1° y ccds. del CPC...)."
"En consecuencia, a mérito de la sanción procesal que afecta al sector pasivo, y teniendo en cuenta la ausencia de todo otro elemento aprovechable que en su caso pudiera enervar el pedimento que la reclamante formula amparada en aquella documentación incontrovertida que lo sustenta, corresponde condenar a la parte accionada a restituír a ls actoras el inmueble litigioso dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de propiciarse el cumplimiento del mandato jurisdiccional por intermedio de la fuerza pública."
El Tribunal aplicó el Código Civil y Comercial de la Nación en lo pertinente a la acción reivindicatoria (arts. 1886, 1892, 1941, 1944, 2247 a 2256), por ser la demanda posterior a su vigencia, con base en que la materia no está comprendida en las excepciones a la irretroactividad del art. 7.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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