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Primera Instancia

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ VECCHIO ROMERO EZEQUIEL ADRIAN S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco Credicoop promovió un planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 de la ley 23.928 (ratificados por ley 25.561) a fin de que se actualice el capital adeudado por CER o IPC en una ejecución derivada de tarjeta de crédito. El Tribunal rechazó el planteo, consideró que la declaración de inconstitucionalidad es de última ratio y mantuvo los intereses fijados en la sentencia de 07/02/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 7 - SAN MARTIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
87143
Ejecucion Tarjeta de credito Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Actualizacion monetaria Cer Intereses Relacion de consumo Ley 24.240

¿Quién es el actor?

Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

¿A quién se demanda?

Ezequiel Adrián Vecchio Romero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de una deuda derivada del uso de tarjeta de crédito. El actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 de la ley 23.928 (ratificados por ley 25.561), con actualización del capital por CER o IPC, intereses pactados capitalizados semestralmente desde la notificación de la demanda (art. 770 inc. b CCCN), IVA sobre intereses (ley 23.349), costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad, manteniéndose los intereses establecidos en la sentencia de fecha 07/02/2025. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la declaración de inconstitucionalidad implica un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico. Desde tal perspectiva, debe considerarse que no resulta ser atribución de los jueces sustituir al Poder Legislativo, dado que el control de constitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones, sino que debe limitarse al examen de la compatibilidad que las normas impugnadas observen con las disposiciones de la Ley Fundamental."

"la incidencia de la desvalorización de la moneda -hecho notorio- constituye una importante pauta valorativa que no puede ser ignorada, ni requiere prueba concreta para los habitantes de este país."

"el órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas cuando las pactadas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial, además, en este caso nos encontramos frente a una relación de consumo en los términos de la ley 24.240."

Se consideró que, al tratarse de una deuda por consumo de tarjeta de crédito, corresponde conciliar los accesorios con la situación económica y financiera actual, por lo que se rechazó el planteo manteniendo los intereses ya fijados.

El Fiscal Departamental había dictaminado a favor del rechazo, citando precedentes de la CSJN ("Chiara Díaz" y "Massolo").

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