LUPINACCI CARLONIA GABRIELA C/ SILVA HECTOR HIPOLITO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora promovió incidente de beneficio de litigar sin gastos en el marco de una acción de daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito. El tribunal rechazó el beneficio por considerar que la peticionaria no acreditó insuficiencia de recursos, en tanto los oficios revelaron titularidad de inmuebles y de un automotor.
Quién demanda (peticionaria): Carolina Gabriela Lupinacci.
Contra quiénes: Héctor Hipólito Silva y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., en la acción por daños y perjuicios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
concesión del beneficio de litigar sin gastos, fundado en que la actora soportó gastos médicos derivados del accidente y percibe un haber mensual aproximado de $318.000.
¿Qué se resolvió?
el tribunal rechazó el beneficio de litigar sin gastos, con costas a la actora vencida (arts. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluídas en el concepto de costas, encontrando fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia. Si bien en su consideración no cabe ser tan estricto de modo que sólo se conceda a aquel que carece de todo bien o patrimonio, ya que no se encuentra limitado al pobre de solemnidad, la consideración debe estar vinculada a la posibilidad del peticionario de que, con los recursos que cuenta haga frente a su obligación fiscal y a la que con su actividad pueda lograrlos."
"...los alcances del beneficio, en tanto permite al litigante beneficiado no pagar las costas del juicio que pudieran corresponder, dan cuenta sobre su excepcionalidad y la prudencia que debe observarse en su concesión..."
"...frente a los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin gastos, se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquel, los que podrían verse complicados si a un limitado beneficio se lo transformara en indebido privilegio (Fallos 311:1372, 321:1500). Bajo tales premisas, a tales fines, la prueba rendida para determinar la insuficiencia de los recursos de la solicitante del beneficio debe ser suficiente y explícita."
"Es indudable que de las constancias de autos, se comprueba la real capacidad económica de la Sra. Carolina Gabriela Lupinacci, la que - cuanto menos-, no es la que se pretendió esgrimir ante la jurisdicción. En definitiva, no se probó en forma fehaciente que careciera de recursos para afrontar los gastos eventuales del juicio como así tampoco la posibilidad de obtenerlos."
Sobre la base de la declaración jurada, de los testimonios (que el tribunal juzgó casi idénticos y de carácter formulario) y de los oficios, el tribunal constató que la peticionaria es titular de dos inmuebles en Partido de San Martín (partidas 143333 y 143360), de un inmueble en la Ciudad de Buenos Aires (Matrícula 16-26316/6, piso 4) y del dominio KWO427 (Renault Clio, 100%), además de percibir ingresos en relación de dependencia.
Las declaraciones de la actora (que afirmaba no tener bienes inmuebles a su nombre) fueron contradichas por los registros, y la carga de acreditar insuficiencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos recaía sobre la peticionaria, que no la cumplió.
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