DEFEIS SILVIA BEATRIZ S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se trata de un proceso de verificación de créditos en una quiebra pequeña, en el que CREDIL S.R.L. insinuó un crédito derivado de préstamos personales otorgados a la fallida por $413.990,00. El Tribunal declaró verificado el crédito con carácter quirografario, siguiendo el dictamen de la Sindicatura.
Actor (acreedor insinuante): CREDIL S.R.L., representada por el Dr. Juan M. Battista.
Demandado (fallida): DEFEIS SILVIA BEATRIZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación del crédito insinuado por la suma de $413.990,00, cuya causa son diversos préstamos personales otorgados a la fallida, acreditados mediante dos contratos de mutuo, dos pagarés suscriptos por la deudora (préstamos nº 223416 y 225194) y la liquidación del crédito.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró verificado el crédito insinuado por CREDIL por $413.990,00 con carácter quirografario, en los términos de los arts. 32, 33, 34, 35, 126, 129, 200, 240 y 248 de la ley 24.522 y concordantes del CCCN. Asimismo, intimó a la Sindicatura a presentar el Informe General en diez días y, respecto de la medida cautelar de levantamiento solicitada, corrió vista a la Sindicatura por cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que al haberse llevado a cabo el proceso de verificación, a fin de que los pretensos acreedores insinúen sus créditos, corresponde dictar la resolución que reconozca a aquellos que han logrado demostrar su legitimidad y establecer su graduación (privilegiados o quirografarios; art. 200, ley 24.522). En esta tarea es menester dejar aclarado que sin perjuicio de lo meritado y aconsejado por la síndico en el Informe Individual respecto de las acreencias -con su causa, monto y demás accesorios del crédito-, lo cierto es que el dictamen de ese funcionario no hace suponer que los mismos sean admitidos sin más, sino que además deberán encontrarse reunidos los elementos de prueba que hagan procedente la verificación."
"2) ... informa la Sindicatura que se presenta el Dr. Juan M. Battista, abogado apoderado de Credil S.R.L, peticionando se verifique un crédito a su favor por la suma total de pesos CUATROCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($413.990,00). ... Por su parte, la Sindicatura destaca que la insinuación no mereció observaciones por parte de la fallida ni demás interesados, y que la liquidación fue practicada hasta la fecha de la Sentencia de quiebra, y por considerar acredita la causa y monto de la acreencia aconseja su inclusión en el pasivo falencial, dictamen del cual no encuentro mérito para apartarme."
La resolución se fundó en que la causa y el monto del crédito quedaron acreditados con la documentación presentada, en que la Sindicatura aconsejó su inclusión y en que no hubo observaciones de la fallida ni de otros interesados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.