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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MICO AGUSTIN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro de sumas de dinero contra Agustín Mico por diversos préstamos bancarios y saldos de tarjeta de crédito impagos desde el 30/11/2019. El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 de La Plata hizo lugar a la demanda por la suma de $109.730,87, con intereses limitados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en un 50%, por considerar abusiva la fijación de intereses punitorios pactados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-21469-2022
Cobro de sumas de dinero Prestamos bancarios Tarjeta de credito Rebeldia Presuncion desfavorable Relacion de consumo Clausula abusiva Intereses punitorios Tasa activa Defensa del consumidor

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Agustín Mico, D.N.I. 30.426.976, quien fue declarado rebelde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro en pesos de ocho préstamos bancarios y ATM (capital de $109.730,87), con intereses compensatorios, moratorios y punitorios desde la mora del 30/11/2019 hasta el pago efectivo, más costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por $109.730,87 con más los intereses fijados en la sentencia, desde el 30/11/2019 hasta el efectivo pago. Las costas se impusieron al demandado vencido y se postergó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las condiciones descriptas previamente, cabe adelantar el progreso de la acción interpuesta, pues ello ha de inferirse sustancialmente de la actitud omisiva de AGUSTIN MICO; toda vez que la rebeldía consecuente, más allá de producir la pérdida de las facultades que se dejaron de usar y de originar ello preclusión, crea asimismo una presunción desfavorable a la parte que faculta discrecionalmente al Juzgador a estimar dicho silencio como un reconocimiento de los hechos sobre los cuales no se expidiera el legitimado rebelde, como así para tener por reconocidos los documentos que se adjuntan a la demanda."

"Permitir tamaña cantidad de intereses punitorios (penalidad) importa avalar esta clausula abusiva por parte del organismo juzgador, en violación de los intereses económicos del demandado / consumidor de rango constitucional conforme a lo dispuesto por el art. 42 CN y 38 CPBA."

"considero que se respetarán los intereses pactados en tanto no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días, incrementada en un 50%."

"Las costas se imponen al demandado por un doble orden de fundamentos: su objetiva condición de vencida y calidad de rebelde (arts. 59, 68 CPCC)."

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