JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VITALE VALENTINA C/ FERNANDEZ FABIAN EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29 de abril de 2019 en La Plata, reclamando daños materiales, desvalorización, privación de uso, daño psíquico y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de $1.000.000 por daño moral y diferir a ejecución de sentencia la cuantificación de los daños materiales, rechazando la desvalorización, la privación de uso y el daño psicológico por falta de respaldo probatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-70003-2019
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad por riesgo creado Articulo 1113 codigo civil Citada en garantia Dano moral Privacion de uso Desvalorizacion Rebeldia Cuantificacion en ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Valentina Vitale.

¿A quién se demanda?

Alejandro Daniel Petina Palmer y Fabian Ezequiel Fernandez; citada en garantía Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños materiales al vehículo Ford Ka dominio LWP332, desvalorización del rodado, privación de uso, daño psíquico y daño moral, derivados del embestida sufrida por el vehículo estacionado de la actora el 29/04/2019.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda contra los demandados, condenándolos a pagar $1.000.000 en concepto de daño moral, con más intereses (6% anual desde el siniestro hasta la sentencia y luego tasa pasiva digital del BIP), y difirió para ejecución de sentencia la cuantificación de los daños materiales. Rechazó los rubros desvalorización, privación de uso y daño psicológico por falta de respaldo probatorio. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía en los límites del seguro, con costas a los vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia dominantes en nuestro país, los accidentes de automotores, cualquiera sea la forma y modo en que se produzcan, caen bajo la órbita del artículo 1.113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil, resultando alcanzados por la responsabilidad civil por riesgo creado."

"Dicha situación, no permite, como lo ha advertido la Suprema Corte provincial, admitir automática o mecánicamente las pretensiones deducidas (Ac. 90.315, sent. 6/VI/2007 'Estévez, Delia Beatriz c/ Glock y otros s/ Daños y perjuicios')."

"Y aún cuando no se encuentre comprobada la existencia de daño físico, resulta procedente el reclamo del daño moral en tanto dicho agravio debe tenérselo por configurado por la sola producción del evento dañoso, ya que cabe presumir la lesión de los sentimientos del damnificado a consecuencia de los padecimientos sufridos por el accidente de tránsito de marras."

"Si bien la privación de uso de un automotor constituye un daño resarcible, su extensión y cuantificación requieren algún elemento que permita ponderar razonablemente su magnitud. En el caso, la pericial mecánica no informó el tiempo estimado de reparación y no surge de las demás probanzas dato concreto que habilite esa cuantificación."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.