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Primera Instancia

POLICHELLA DIEGO MARTIN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El fallido Diego Martin Polichella peticionó su propia quiebra, acreditando los hechos reveladores de la cesación de pagos. El Tribunal declaró la quiebra, la tramitó por las normas de los pequeños concursos, dispuso la inhibición general de bienes, el desapoderamiento y el cese de descuentos sobre sus haberes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-6161-2026
Quiebra Pedido de propia quiebra Cesacion de pagos Pequenos concursos Inhibicion general de bienes Desapoderamiento Cese de descuentos sobre haberes Fuero de atraccion Consumidor sobreendeudado Sindico

¿Quién es el actor?

Diego Martin Polichella, DNI Nº 24167387, CUIT 20-24167387-2, con domicilio en calle 10 E/ 529 y 530 Nº 250 B, localidad de Tolosa, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, quien solicitó su propia quiebra.

¿A quién se demanda?

No hay demandado. Se trata de un pedido de quiebra por autodenuncia (quiebra pedida por el propio deudor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra del deudor, por encontrarse acreditada la cesación de pagos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la quiebra de Diego Martin Polichella, la que tramitará según las normas de los pequeños concursos, por concurrir los extremos del art. 288 incs. 2 y 3 LCQ. Se dispuso: (1) anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes sin término de caducidad (art. 88 inc. 2 LCQ), con oficios a los registros inmobiliarios y automotor; (2) designación de Síndico Contador de categoría B, con audiencia de sorteo fijada para el 8/10/2026; (3) diferimiento de la verificación de créditos hasta la aceptación del cargo por el síndico; (4) edictos por cinco días en el Boletín Oficial; (5) desapoderamiento de pleno derecho de la fallida, clausura de oficinas, prohibición de pagos a la fallida, prohibición de ausentarse del país e intercepción de correspondencia; (6) fuero de atracción respecto de los procesos judiciales de contenido patrimonial, con las excepciones previstas por la ley; (7) cese de descuentos sobre haberes con causa anterior a la quiebra y embargo del 20% de los haberes de la fallida como dependiente de la Subsecretaría de Gobierno Digital de la Provincia de Buenos Aires; (8) vista al Agente Fiscal en los términos del art. 52 de la ley 24.240, por tratarse de un posible consumidor sobreendeudado; (9) prescindencia del legajo del art. 279 LCQ por la digitalización de las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el pedido de propia quiebra acredita también los hechos reveladores de la cesación de pagos, por lo que en su mérito, RESUELVO: 1) APERTURA: Declarar la quiebra de Diego Martin Polichella (...), la que tramitará según las normas de los pequeños concursos, atento concurrir los extremos consagrados en el art. 288 incs. 2 y 3 LCQ (arts. 2, 77 inc. 3, 78, 86, 88 inc. 1, 278, 288 incs. 2 y 3 y ccds. LCQ; 34, 36 y ccds. CPCC)."

"Atento el carácter de los créditos y del fallido, que podría tratarse de un consumidor sobreendeudado, dése vista al Agente Fiscal en los términos del art. 52 de la ley 24.240."

Leyes que cita

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