PINTOS LUCAS DAMIAN S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Los acreedores ASOCIACIÓN MUTUAL EMPLEADOS BONAERENSES-AMEBO y BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES solicitaron la verificación de sus créditos en la quiebra de Lucas Damián Pintos, por préstamos personales y saldos de tarjeta de crédito. El Tribunal declaró verificados ambos créditos con carácter quirografario por $ 386.157,86 y $ 668.174,58, respectivamente, al no existir observaciones y estar acreditada la causa y el monto.
¿Quién es el actor?
ASOCIACIÓN MUTUAL EMPLEADOS BONAERENSES-AMEBO y BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, como acreedores insinuantes en la verificación de créditos.
¿A quién se demanda?
PINTOS LUCAS DAMIAN, fallido, en el marco del proceso de quiebra (pequeña).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación y graduación de créditos. AMEBO reclama $ 386.157,86 por el saldo impago de un préstamo personal N° 51996 otorgado el 06/08/2024. El Banco reclama $ 668.174,58 por saldos impagos de dos préstamos personales (N° 335-40389512 y BIP N° 335-90042939) y de consumos de tarjeta de crédito VISA N° 1142500133, con intereses calculados a la fecha de la sentencia de quiebra.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró verificado el crédito de AMEBO por $ 386.157,86 con carácter quirografario, y verificado el crédito del Banco de la Provincia de Buenos Aires por $ 668.174,58 con carácter quirografario. Asimismo, se dio por presentado el informe general de la Sindicatura, se libró oficio a la Fiscalía General del Departamento Judicial de La Plata para informar sobre eventuales causas contra el fallido, y se dio vista a la Sindicatura por cinco días respecto de la medida cautelar de levantamiento solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al haberse llevado a cabo el proceso de verificación, a fin de que los pretensos acreedores insinúen sus créditos, corresponde dictar la resolución que reconozca a aquellos que han logrado demostrar su legitimidad y establecer su graduación (privilegiados o quirografarios; art. 200, ley 24.522). En esta tarea es menester dejar aclarado que sin perjuicio de lo meritado y aconsejado por la síndico en el Informe Individual respecto de las acreencias (...), lo cierto es que el dictamen de ese funcionario no hace suponer que los mismos sean admitidos sin más, sino que además deberán encontrarse reunidos los elementos de prueba que hagan procedente la verificación (arts. 375 y 384, CPCC; 32 a 36, 200, ley 24.522; 7, 724, 726, 768 a 772 y concs., CCCN...)."
"Que sentado lo expuesto, considerando la causa fuente de los distintos créditos antes aludidos -que encuentran fundamento en préstamos personales y contrato de tarjeta de crédito (arts. 957, 958, 1378 y ss., 1408 y concs., CCCN)-, teniendo en cuenta además la inexistencia de observaciones formuladas contra este reclamo por el deudor ni otros eventuales interesados, así como los fundamentos brindados por la síndico para la admisión de la acreencia, de los que no encuentro mérito para apartarme en cuanto aconseja -con base en la documental acompañada y la pretensión incoada- (...), corresponde declarar verificada las acreencias insinuadas en autos (arts. 384, 385 y concs., CPCC)."
Los créditos fueron admitidos sobre la base de la documentación acompañada (contratos, listados históricos y resúmenes de tarjeta), sin observaciones del deudor ni de otros interesados, y con el dictamen favorable de la Sindicatura, que no fue objetado. Dado el monto reclamado, no correspondió el pago del arancel de los arts. 32 y 200 de la Ley 24.522.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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