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Primera Instancia

GOMEZ TAMARA MICAELA Y OTRO/A C/ MEDINA ROBERTO JUAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la autopista Rosario-Córdoba contra el conductor del rodado embistente, la dadora en leasing y su aseguradora. El Tribunal hizo lugar a la falta de legitimación pasiva del Banco Comafi S.A. y admitió parcialmente la demanda, condenando al conductor y a GIS VAN S.R.L., con ejecución contra la aseguradora dentro de los límites de la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
89266
Responsabilidad civil Accidente de transito Riesgo creado Leasing Falta de legitimacion pasiva Dano fisico Dano moral Privacion de uso Intereses Seguro obligatorio.

¿Quién es el actor?

Tamara Micaela Gomez y Horacio Barrientos.

¿A quién se demanda?

Roberto Juan Medina (conductor del Mercedes Benz Sprinter); GIS VAN S.R.L. (tercera citada, tomadora del leasing); Banco Comafi S.A. (titular dominial, dador del leasing); Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por lesiones y daños materiales derivados del accidente ocurrido el 24/01/2016 en el km 354 de la autopista Rosario-Córdoba, cuando el rodado conducido por Medina embistió por detrás al Volkswagen Senda en el que viajaban los actores.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Banco Comafi S.A. y se admitió parcialmente la demanda contra Roberto Juan Medina y GIS VAN S.R.L., fijando condenas de $21.900.000 para Tamara Micaela Gomez y $16.200.000 para Horacio Barrientos, con ejecución contra la aseguradora dentro de los límites de la póliza, actualizada según la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la legitimación: "...en estos términos, cobra especial relevancia la existencia de una expresa previsión legal que impone -en forma exclusiva- la responsabilidad objetiva derivada de la intervención de cosas sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing (cfr. artículo 1243 del Código Civil y Comercial de la Nación)." Se señaló que la inscripción registral del leasing, realizada el 26/04/2013, acredita su oponibilidad, por lo que "Banco Comafi S.A. -en su carácter de dador del leasing- no puede ser condenada como responsable del perjuicio ocasionado al accionante".

Sobre la responsabilidad: "...el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado... basta con que el afectado demuestre el daño causado y la intervención de aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder." Se concluyó en "la responsabilidad exclusiva del demandado en la ocurrencia del hecho", al no haberse alegado eximentes.

Sobre el daño físico: se fijaron incapacidades de 11,65% (Gomez) y 8% (Barrientos) según la pericia médica de la Dra. Bortz, no impugnada, a valores actuales.

Sobre intereses: se fijó una tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta el dictado de la sentencia y, desde allí, la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, conforme la doctrina de la SCBA en "Barrios, Héctor Francisco", C. 124.096.

Sobre costas: a cargo de los vencidos, salvo las de la excepción de falta de legitimación, impuestas a Medina, Boston y GIS VAN.

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