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Primera Instancia

EMPRENDIMIENTO LA LUISINA SRL C/ ROMANCHUK FRANCO DAVID S/ COBRO EJECUTIVO

Se promovió ejecución de un pagaré por la suma de $1.377.477, con intereses desde su vencimiento, contra el firmante Franco David Romanchuk. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas del ejecutado, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución y ordenó el pago con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
104337
Cobro ejecutivo Pagare Mandar llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses moratorios Tasa activa Costas Ley 5963 Proceso ejecutivo Iva sobre intereses

¿Quién es el actor?

EMPRENDIMIENTO LA LUISINA SRL.

¿A quién se demanda?

FRANCO DAVID ROMANCHUK.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un pagaré por $1.377.477, con más intereses desde el vencimiento del título (19/01/2025) hasta el efectivo pago, calculados conforme lo acordado por las partes sin superar la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, más IVA sobre los intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones del ejecutado, al haber vencido el plazo legal sin presentaciones (arts. 155 y 166 CPCC), y resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago al acreedor, con costas a la ejecutada (arts. 68 y 556 CPCC). La regulación de honorarios se postergó hasta que se fije el monto de la condena (arts. 23 y 54 Ley 8.904).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle La Haya Nº 1011 localidad de Villa Centenario (ver 15/04/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.).-"

"POR ELLO: Atento lo solicitado y lo dispuesto por los Arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.-"

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