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Primera Instancia

MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ REA TERCEROS JHONNY S/ APREMIO

La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió ejecución fiscal de apremio contra Jhonny Rea Terceros por una deuda de $136.074,06 con sus intereses, fundada en certificado de deuda del 06/11/2024. Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
102630
Ejecucion fiscal Apremio Certificado de deuda Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses Costas Decreto ley 5963/63 Municipalidad de lomas de zamora Cpcc.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Lomas de Zamora.

¿A quién se demanda?

Jhonny Rea Terceros (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de $136.074,06, con más intereses desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Decreto Ley 5963/63), contados desde la fecha del certificado de deuda (06/11/2024) hasta el efectivo pago, más los intereses adicionales según las tasas previstas en la demanda y/o en el título base.

¿Qué se resolvió?

Tras el resultado del mandamiento diligenciado en el domicilio del ejecutado (calle Chaco 43, Lomas de Zamora), y vencido el plazo sin que se opusieran excepciones legítimas, el Tribunal declaró perdido el derecho que el demandado dejó de usar (arts. 155 y 166 CPCC) y mandó llevar adelante la ejecución (arts. 540, 548 y 549 CPCC). Se impusieron costas a la ejecutada (arts. 68 y 556 CPCC), se postergó la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación (arts. 23 y 54, Ley 14.967) y se tuvo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (art. 41 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle Chaco 43 de Lomas de Zamora (ver mandamiento acompañado en PDF con la presentación a despacho) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.).-"

"POR ELLO: Atento lo solicitado y lo dispuesto por los Arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.-"

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