T.E.P. C/ IOMA (INSTITUTO OBRA MEDICO ASISTENCIAL) S/ AMPARO
La progenitora de un menor con discapacidad (trastornos del espectro autista y TDAH) promovió amparo contra IOMA para obtener la cobertura total de acompañamiento terapéutico escolar y domiciliario, cuyas tarifas la obra social fijaba unilateralmente por debajo del nomenclador nacional. El Tribunal hizo lugar al amparo, convirtió en definitiva la cautelar y condenó a IOMA a otorgar la cobertura integral, por entender que la obra social no acreditó razonabilidad en su proceder y que el derecho a la salud y la rehabilitación de personas con discapacidad exige una interpretación amplia.
¿Quién es el actor?
E.P.T., en representación de su hijo menor B.L.O., afiliado a IOMA.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura total de prestaciones terapéuticas (acompañamiento terapéutico en establecimiento escolar y domicilio) recomendadas por el pediatra y psiquiatra infanto juvenil tratantes y la psicóloga del menor, cuyo costo la obra social reconocía solo parcialmente conforme valores fijados unilateralmente.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo, convirtió en definitivo el mandato cautelar y ordenó a IOMA garantizar la cobertura integral del abordaje terapéutico, en la modalidad prescripta (escolar de marzo a diciembre, 7:30 a 14:30 hs., y domiciliaria de 3 horas diarias, de lunes a viernes), conforme los valores presupuestados por las prestadoras y el nomenclador nacional. Impuso las costas a IOMA y reguló honorarios a la patrocinante y a la letrada interviniente posterior, sin regular honorarios a la Fiscalía de Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el derecho a la salud, no se identifica simplemente con la ausencia de enfermedad, sino que se remite al concepto más amplio de bienestar psicofísico integral de la persona; es un corolario del derecho a la vida y tiene -además- una directa relación con el principio de la dignidad humana..."
"Esta carga procesal del demandado, a juicio del tribunal, no luce debidamente abastecida en la especie." (en referencia a la obligación de IOMA de demostrar la razonabilidad de sus decisiones internas sobre cobertura y la existencia de prestadores dispuestos a brindar el servicio con las tarifas fijadas por la obra social, lo que no fue acreditado.)
"...la integralidad en la promoción y prestación [en tiempo oportuno, de forma completa y efectiva], enunciada por las normas, no admite ni tolera retaceos."
"No significa ello negar la competencia de las agencias gubernamentales y/o del Instituto accionado en particular, para la organización, delimitación e instrumentación de sus políticas prestacionales, mas el ejercicio de tales atribuciones debe obedecer a pautas razonables."
"...no corresponde declarar que la cuestión a resolver se ha tornado abstracta, en aquellos casos en los que la satisfacción total o parcial de la pretensión obedece al cumplimiento coactivo de un mandato judicial."
Normativa y precedentes invocados: arts. 43 CN, 20 y 36 incs. 5 y 8 Const. Prov.; art. 75 inc. 22 y 23 CN; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378); leyes 22.431, 24.901 y 10.592; ley 13.928 (art. 19, según ley 14.192) sobre costas en amparo; CPCC arts. 34, 68, 163, 354 y 375.
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Leyes que cita
- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
- Ley 14.192 de Buenos AiresModifica la ley 13928, accion de amparo
- Ley 26.378Convenciones
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
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