GALEANO FERNANDO ARIEL C/ ROMERO NICOLAS FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor, motociclista, demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en una encrucijada contra el conductor del automóvil y su aseguradora citada en garantía. El Tribunal hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad objetiva al dueño o guardián del automóvil por el riesgo creado, rechazó la eximente de culpa de la víctima y condenó al pago de $28.550.000, con costas a los vencidos.
¿Quién es el actor?
Fernando Ariel Galeano, conductor de una motocicleta Honda CBX 250 Twister.
¿A quién se demanda?
Nicolas Fernando Romero, conductor y dueño/guardián del automóvil Ford Fiesta, con citación en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (Póliza Nro. 16/395699, límite de $23.000.000).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio por lesiones sufridas en un accidente de tránsito ocurrido el 18/02/2022 en la localidad de Longchamps, en una encrucijada entre la calle Carlos Diehl y otra arteria.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la demanda y condenó a Romero a abonar al actor la suma de $28.550.000, con más accesorios, condena extensible a la aseguradora en la medida del seguro contratado y con actualización del límite de póliza conforme la Superintendencia de Seguros de la Nación. Las costas se impusieron a los accionados vencidos.
Rubros admitidos: incapacidad física y tratamiento ($15.000.000); daño psicológico y tratamiento ($5.000.000); daño moral ($7.500.000); gastos médicos, farmacológicos, de traslado y vestimenta ($150.000); daños al rodado ($850.000); privación de uso ($50.000). Rechazado el rubro pérdida de valor venal por no acreditarse daño estructural.
Intereses: tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y luego tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1769 del Código Civil y Comercial."
"acreditada la participación del vehículo en el accidente, no cabe exigir al damnificado la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio."
"la prioridad de paso no puede ser evaluada en forma autónoma, sino que debe ser analizada en el contexto general de las normas de tránsito" (citando SCBA, Ac. 94.337, "Guilloti").
"la prueba liberatoria tiene que ser 'fehaciente e indudable'" y el criterio para acreditar eximentes debe ser restrictivo.
Sobre la pericia mecánica: no permitió determinar la mecánica del accidente, por lo que "no permite tener por acreditada la versión sostenida por la demandada y la citada en garantía".
La prueba testimonial de los testigos Gorosito y Peralta, "concordantes en lo sustancial con la versión brindada por la parte actora", sostuvo la mecánica alegada por el actor.
Sobre la tasa de interés, se invocó el precedente SCBA C. 124.096, "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra", que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 respecto de la prohibición de indexación.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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