VELAZCO PAOLA ANDREA C/ ESCOBAR SERGIO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que fue embestida por un vehículo conducido por el demandado. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la pretensión, atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor por el riesgo creado y fijó indemnizaciones por incapacidad, daño psicológico, daño moral y gastos, extendiendo la condena a la aseguradora en los límites de la póliza.
¿Quién es el actor?
Paola Andrea Velazco, en representación de su hija menor de edad Micaela Milagros Velazco.
¿A quién se demanda?
Sergio Martín Escobar; citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/02/2018 en la intersección de las calles Euskadi y Escobar, Lomas de Zamora, en el que el rodado Ford Ecosport conducido por el demandado embistió a la actora mientras se encontraba en la vereda.
¿Qué se resolvió?
se admitió parcialmente la pretensión y se condenó al demandado a abonar la suma de $3.650.000, con más accesorios, ejecutable también contra la aseguradora en los límites de la póliza. Se fijaron: $2.000.000 por incapacidad física (2% de T.O.), incluyendo tratamiento; $600.000 por daño psicológico (10% de incapacidad), incluyendo tratamiento; $1.000.000 por daño moral; $50.000 por gastos médicos, farmacológicos y de traslado. Los intereses se calcularon con una tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta el dictado de la sentencia y, luego, la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se impusieron a los demandados vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que sobre la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se debate, cabe comenzar puntualizando que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1769 del Código Civil y Comercial."
"Entonces en casos como en el presente en los cuales se ha negado la ocurrencia del hecho, si el accionante logra comprobar fehacientemente que el mismo ocurrió, recae la responsabilidad sobre el accionado, salvo que pruebe las causas de eximición de la misma (culpa de la víctima o hecho de un tercero); las cuales en el sub lite siquiera fueron alegadas."
"Por ello, en la evaluación del perjuicio moral, 'la dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que procede para resarcir dentro de lo humanamente posible, las angustias, inquietudes, miedos, padecimientos y tristeza propios de la situación vivida'."
Respecto de la tasa de interés, el Tribunal invocó la doctrina de la SCBA en la causa C. 124.096 "Barrios" para morigerar la depreciación monetaria, y respecto de la aseguradora, la actualización del valor de la póliza según los fundamentos de la SCBA en "Martinez" y "Montaño".
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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