C.P.D. C/ W.M.P. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor P.D.C. demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en una intersección sin semáforo, en el que se le negó la prioridad de paso. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó en forma concurrente a las demandadas y a la aseguradora citada en garantía, y fijó indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, gastos terapéuticos, daño psicológico, privación de uso y daño moral.
¿Quién es el actor?
P.D.C., con asistencia letrada del Dr. R.F.D.S.
¿A quién se demanda?
M.P.W. (conductora) y M.R.R. (propietaria del rodado Peugeot 405, dominio DQQ490). Citada en garantía: P.C.A. de S.G. SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de los daños sufridos en el siniestro vial ocurrido el 18/11/2023, en la intersección de las calles Almafuerte y 14 de Julio de la ciudad de Mar del Plata, entre el Chevrolet Corsa conducido por el actor y el Peugeot 405 conducido por W. El rubro principal es incapacidad sobreviniente, con lucro cesante y chance perdida; se reclaman además gastos terapéuticos, daño psicológico futuro, reparación del vehículo, desvalorización venal, privación de uso y daño moral.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se condena en forma concurrente a las demandadas y a la citada en garantía a abonar al actor la suma de $115.912.465,89, más la que resulte aprobada en ejecución de sentencia para los rubros diferidos (reparación del vehículo y desvalorización venal), con intereses según lo ordenado. Las costas se imponen a las demandadas y a la aseguradora. Los honorarios se reservan.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Responsabilidad: "la prioridad absoluta en el cruce, sin prueba alguna de la concurrencia de circunstancias con gravitación para atemperar la presunción legal de responsabilidad que emerge de su infracción". Se afirma que "era en efecto, de cuenta de las demandadas y su aseguradora justificar la concurrencia de la situación excepcional que denunciaron al comparecer al pleito -una velocidad y una maniobra inapropiadas- para eludir las consecuencias derivadas de la mentada prioridad", y que no lo hicieron.
Incapacidad: la perita médica estimó una incapacidad de 9 puntos y el perito psicológico de 12 puntos sobre una capacidad residual del 60%, lo que arroja un 21% de incidencia causal. El Tribunal sostuvo que los dictámenes "impresionan fundados" y que las observaciones de parte "expresión de un disidente parecer... insuficiente para conmover el resultado".
Chance perdida: se consideró que "el siniestro privó de la oportunidad de obtener ingresos", configurando una chance y no un lucro cesante, con una probabilidad estimada del 50% sobre ingresos netos mensuales de $1.564.800. La cuantificación se realizó con la fórmula de Acciarri, arrojando $55.321.130,30 a futuro, más $11.347.929,60 por el período pasado, y un 10% adicional por otras aptitudes vitales.
Cobertura: la condena se extiende a la aseguradora "en los límites de cobertura que fije la autoridad administrativa... vigente a la fecha del efectivo pago", con actualización del valor del seguro según la doctrina de la Alzada departamental.
Intereses: tasa pura del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y, desde entonces, tasa activa del Banco Provincia; no se admite capitalización por tratarse de deudas de valor.
Daño moral: se fijó en $20.000.000 a valores actuales, valorando el agravamiento de un estado de salud previo, la intervención quirúrgica y el proceso de recuperación.
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