RAMOS DELIA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita la declaratoria de herederos de Delia Ramos y Héctor Nicolás Torres, con publicación de edictos sin oposición de terceros. El Tribunal declara como universales herederos a sus cinco hijos (Héctor Rubén, Nicolás Francisco, Mario Jorge, Ricardo Alberto y Nilda Graciela Torres Ramos), y al cónyuge supérstite, Héctor Nicolás Torres, respecto de los bienes propios, sin perjuicio de los derechos gananciales.
¿Quién es el actor?
Los peticionantes de la declaratoria de herederos (DESCONOCIDO en el texto).
¿A quién se demanda?
No aplica; se trata de un proceso sucesorio ab intestato.
Qué se reclama (Objeto): Declaratoria de herederos de Delia Ramos (fallecida el 18/12/2016) y de Héctor Nicolás Torres (fallecido el 12/01/1993).
¿Qué se resolvió?
Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Héctor Nicolás Torres le suceden en carácter de universales herederos sus cinco hijos y su cónyuge, Héctor Nicolás Torres, respecto de los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos gananciales. Asimismo, se declara que por fallecimiento de Delia Ramos le suceden en carácter de universales herederos sus cinco hijos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con el certificado de defunción obrante a fs. 2 se acredita el fallecimiento de RAMOS DELIA ocurrido el día 18/12/2016."
"Ambos causantes contrajeron matrimonio en sus primeras nupcias, el día 14/10/55 -ver certificado de matrimonio obrante a fs. 4-."
"Con los diarios y recibos obrante en autos a fs. 36/38, consta haberse efectuado la publicación de edictos (Ramos Delia) que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto."
"Con fecha 18/09/2025 se ha efectuado la publicación de edictos (Torres Hector Nicolas) que prescribe el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC)."
Normas invocadas: "arts.7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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