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Primera Instancia

HERRERA NORMA DEL VALLE S/ SUCESION AB-INTESTATO

El proceso sucesorio ab-intestato promovido por el heredero declara como herederos universales a los tres hijos y al cónyuge supérstite de la causante Norma del Valle Herrera. El Tribunal hace lugar a la declaratoria de herederos, sin perjuicio de terceros y de los derechos gananciales del cónyuge.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-19390-2026
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge superstite Bienes gananciales Edictos art. 2340 Codigo civil y comercial Procedimiento sucesorio Primera instancia Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Heredero de la causante Norma del Valle Herrera (solicitante de la declaratoria de herederos).

¿A quién se demanda?

No corresponde (proceso sucesorio sin contraparte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato de Norma del Valle Herrera, fallecida el 05/11/2024.

¿Qué se resolvió?

Se declara que son universales herederos sus hijos Oscar Andrés, César David y Sergio Daniel González del Valle, y su cónyuge Oscar César González, a quien además se le reconoce la heredación respecto de los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de sus derechos gananciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Que con el certificado adjunto al escrito de inicio se acredita la defunción de NORMA DEL VALLE HERRERA ocurrida el 05/11/2024.-

2º) Que éste era de estado civil casado en sus primeras nupcias con OSCAR CESAR GONZALEZ el día 20/9/73, según partida incorporada al proceso.-

3º) Que de esa unión nacieron: OSCAR ANDRES (4/12/72), SERGIO DANIEL (20/7/79) y CESAR DAVID (26/11/74)

4º) Que se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto..."

Fundamento normativo citado: "artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC". Se advierte que la resolución carece de valor para inscripción, cesión o transmisión de bienes y para el cobro de sumas de dinero.

Leyes que cita

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