LAZCANO MANUEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la herencia de Manuel Lazcano a favor de su hijo Juan Manuel Lazcano Pioli en un proceso sucesorio ab intestato. El tribunal resuelve declarar al heredero universal tras comprobar el fallecimiento, el vínculo filial y la publicación de edictos sin oposición.
Tipo de proceso: sucesión ab intestato (declaratoria de herederos).
Causante: Manuel Lazcano, fallecido el 25/05/2026, divorciado (divorcio vincular retroactivo al 01/11/2001 según nota marginal del matrimonio celebrado con María Victoria Pioli el 24/05/1978).
Heredero declarado: Juan Manuel Lazcano Pioli, hijo del causante, nacido el 22/03/1989, en carácter de universal heredero.
Antecedentes: certificado de defunción acompañado el 30/06/2026; certificados de matrimonio y nacimiento; publicación de edictos del art. 2340 CCyC el 20/08/2026 con resultado negativo informado por la Actuaria.
¿Qué se resolvió?
el tribunal declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Manuel Lazcano le sucede en carácter de universal heredero su hijo Juan Manuel Lazcano Pioli, con fundamento en los arts. 7, 2337, 2424 y 2426 del CCyC y 735 y 737 del CPCC.
Aclaración expresa de la resolución: carece de valor para la inscripción, cesión o transmisión de bienes y derechos, y para el cobro de sumas de dinero; para ello los herederos deben contar con una copia firmada digitalmente, verificable mediante código QR.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que con el certificado de defunción adjunto el 30/06/2026 se acredita el fallecimiento de MANUEL LAZCANO ocurrido el día 25/05/2026.-
2º) Que éste era de estado civil divorciado. Contrajo primeras nupcias con MARIA VICTORIA PIOLI el día 24/05/1978. Según la nota marginal del certificado de matrimonio el Juzgado de Familia n° 3 del Departamento Judicial de Morón decretó el divorcio vincular retroactivo al 01/11/2001.-
3º) Que de esa unión nació JUAN MANUEL (22/03/1989).-
4º) Que con fecha 20/08/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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