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Primera Instancia

PIRRI ROBERTO EMILIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita la declaratoria de herederos de Roberto Emilio Pirri, fallecido el 01/07/2025, soltero y sin descendencia. El Tribunal declaró herederos universales a sus hermanos Hebe Noemí del Carmen y Antonio Jorge Pirri Sabatto, y, en representación de su padre premuerto Domingo Enrique Pirri, a sus sobrinos Diego Exequiel, Mariana Cecilia, Martín Javier y Federico Gastón Pirri Rabino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-25040-2026
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Representacion sucesoria Sobrinos Premoriencia Edictos art. 2340 ccyc Orden sucesorio colateral Hermanos Universales herederos Proceso sucesorio

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (proceso de sucesión ab intestato iniciado a pedido de parte, sin identificación del peticionante en el texto).

¿A quién se demanda?

No aplica (proceso sucesorio sin contradictor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab intestato de Roberto Emilio Pirri, fallecido el 01/07/2025.

¿Qué se resolvió?

Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que suceden como universales herederos Hebe Noemí del Carmen y Antonio Jorge Pirri Sabatto, y en representación de Domingo Enrique Pirri (premuerto, falleció el 08/11/2018), sus hijos Diego Exequiel, Mariana Cecilia, Martín Javier y Federico Gastón Pirri Rabino.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con el certificado de defunción adjunto al escrito de inicio se acredita el fallecimiento de ROBERTO EMILIO PIRRI, ocurrido el 01/07/2025."

"Que el causante era de estado civil soltero y sin descendencia conforme se manifiesta al punto II del libelo de inicio."

"Que del matrimonio celebrado el día 13/12/1947 entre Graciela Petrona Sabatto y Antonio Domingo Pirri, nacieron: Domingo Enrique (12/08/1948); Hebe Noemí del Carmen (01/10/1951); Roberto Emilio (19/05/1954) y Antonio Jorge (10/02/1961), todo según surge de la documental adjunta al escrito de inicio."

"Que con fecha 23/07/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC)."

Se hace mención a los arts. 2337, 2338, 2424, 2426, 2429, 2433, 2438, 2439 y 2440 del CCyC y 735 y 737 del CPCC como fundamento de la declaratoria.

Se deja constancia de que la resolución carece de valor para la inscripción, cesión o transmisión de bienes y derechos, y para el cobro de sumas de dinero.

Leyes que cita

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