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Primera Instancia

MORANO MAQUINAS HERRAMIENTAS S.A C/ MORALES GONZALO MARTIN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió demanda ejecutiva por cobro de dos cheques por un total de $11.444.223,82 contra el demandado, quien no opuso excepciones en el plazo legal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, fijando intereses a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde las fechas de mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-14346-2026
Cobro ejecutivo Cheques Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Tasa activa Intereses moratorios Art. 549 cpcc Art. 767 ccyc Art. 771 ccyc Costas

¿Quién es el actor?

MORANO MAQUINAS HERRAMIENTAS S.A.

¿A quién se demanda?

MORALES GONZALO MARTIN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de dos cheques, serie AA00001146 por $5.722.111,91 y serie AA00001147 por $5.722.111,91, totalizando $11.444.223,82.

¿Qué se resolvió?

vencido el plazo legal para oponer excepciones, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con más los intereses, e impuso las costas al demandado vencido, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)."

"Respecto a los intereses, los mismos se fijan en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (cheque 1.- 10/04/26 y cheque 2-. 27/04/2026), hasta su efectivo pago (art. 767 in fine del Código Civil y Comercial de La Nación)."

"Ello, sin perjuicio de los planteos que eventualmente se pudieran introducir oficiosamente al momento de efectuarse la liquidación si, para los períodos futuros y de persistir el incumplimiento, dicha tasa llegare a tornarse desproporcionada o abusiva (art. 771 del Cód. Civ. y Com. de la Nación)."

"Las costas del presente se imponen a la parte demandada en su carácter de vencida difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arts. 68 y 556 del CPCC y art. 51 del arancel)."

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