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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUINTANA MARIANO ROBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva contra Mariano Roberto Quintana por el cobro de dos préstamos por un capital de $953.600. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, pero morigeró los intereses compensatorios y punitorios pactados por considerarlos desproporcionados, fijándolos en una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-33289-2024
Ejecucion de prestamos Cobro ejecutivo Intereses compensatorios Intereses punitorios Clausula penal Reduccion judicial de intereses Usura Tasa activa Art. 771 cccn Mora del deudor

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Mariano Roberto Quintana.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de dos préstamos (nros. 335-41830220 por $447.100 y 335-41830450 por $476.500), por un total de $953.600 de capital, más intereses.

¿Qué se resolvió?

Vencido el plazo para oponer excepciones sin que el demandado lo hiciera, se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses que se liquiden según lo dispuesto en el considerando 2°. Las costas se impusieron al demandado vencido, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto a los intereses, se observa que en las cláusulas 11° de los mutuos N° 335-41830220 y N° 335-41830450 base del presente litigio las partes convinieron que, además de los intereses compensatorios al 194,44% (T.E.A.V.) y 187,47 (T.E.A.V.) respectivamente, el crédito devengaría un interés moratorio y punitorio del 50% del compensatorio."

"Es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio (...). No obstante ello, cabe la posibilidad de reducción judicial cuando los mismos exceden, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (arts. 767 primera parte y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación)."

"Trasvasando dichos conceptos al caso que nos ocupa, se han convenido intereses de una magnitud desproporcionada. Así, en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite."

"En consecuencia, conforme lo dicho precedentemente y lo dispuesto por el artículo 771 del C.C.C.N. corresponde aplicar por todo concepto intereses fijados en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (06/06/2023 en ambos préstamos), hasta su efectivo pago."

"Ello, sin perjuicio de los planteos que eventualmente se pudieran introducir oficiosamente al momento de efectuarse la liquidación si, para los períodos futuros y de persistir el incumplimiento, dicha tasa llegare a tornarse desproporcionada o abusiva."

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