MILEO FRANCISCO EGIDIO, VELAZQUEZ IRMA FEDORA Y MILEO ANA MARÍA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO
El trámite sucesorio de Ana María Mileo, tramitado ante el Tribunal, tuvo por objeto aclarar errores materiales en la declaratoria de herederos y ordenar la inscripción del bien registrable. El Tribunal aclaró la declaratoria en los términos solicitados, dispuso la inscripción del automotor y reguló honorarios a la letrada patrocinante por tres etapas del proceso.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO. Se trata de un proceso sucesorio ab intestato, en el que la presentación es realizada por la letrada patrocinante, Dra. Gabriela Elsa Isla.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO. No hay demandado en sentido estricto, al tratarse de un proceso sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
aclaración de la declaratoria de herederos dictada el 17/09/2026 (registro de Sentencias Nº 536/2026), inscripción de la declaratoria respecto del automotor Dominio AG547OZ, y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se aclaró la declaratoria de herederos en el sentido de que la causante tuvo un hijo, MARTIN FRANCISCO (05/06/1987), y que la heredera universal de Ana María Mileo es su hijo MARTIN FRANCISCO MILEO, eliminando la referencia a "Hernández" en el apellido. Se dispuso la inscripción de la declaratoria respecto del automotor, previo cumplimiento del art. 21 de la ley 6716. Se regularon honorarios a la Dra. Gabriela Elsa Isla en 125 Jus arancelarios (equivalentes a $6.654.000), con más aportes legales, sobre una valuación de $73.991.600. Se tuvo por abonada la tasa de justicia y su contribución, y por acreditado el pago del ITGB.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo pedido y lo que surge de las constancias de autos, aclárese la declaratoria de herederos dictada en autos en fecha 17/09/2026..."
"En atención a lo pedido por y el estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada el 17/09/2026 y aclaratorio efectuado ut-supra con relación al bien del que da cuenta el certificado de dominio acompañado electrónicamente (Automotor Dominio N°AG547OZ)..."
"Ello, previo cumplimiento de lo normado por el art. 21 de la ley 6716..."
"Déjase aclarado que a fin de efectuar la regulación de honorarios que antecede se ha tomado en consideración la valuación acompañada, la que asciende a la suma de $ 73.991.600."
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