LOPEZ GALLARDO HECTOR EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El tribunal dispuso aclarar la declaratoria de herederos rectificando la fecha de fallecimiento del causante Héctor Eduardo López Gallardo, de 13/01/2026 a 23/01/2026, por error material. Asimismo ordenó la inscripción de la declaratoria respecto de los bienes denunciados, condicionada al cumplimiento previo de requisitos fiscales y a la ratificación del acuerdo particionario.
Actor/peticionante: el presentante del escrito de acuerdo particionario, aclaración e inscripción (sin identificación en el texto).
¿A quién se demanda?
no aplica; se trata de un proceso sucesorio ab intestato.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inscripción de la declaratoria de herederos y aprobación del acuerdo de partición del acervo hereditario de Héctor Eduardo López Gallardo.
Resolución: el Tribunal, advirtiendo un error involuntario en la declaratoria de herederos dictada el 04/08/2026, la aclaró en cuanto a la fecha de defunción del causante, que pasa a ser el 23/01/2026 (y no el 13/01/2026), en virtud de los arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 1° del CPCC. Dispuso proceder a la inscripción de la declaratoria y su rectificatoria respecto de: matrícula 3574 del Partido de Ituzaingó y los automotores dominio HXV100 (2009) y PPP561 (2016), previo cumplimiento de: acreditación de valuaciones fiscales de la Declaración Jurada Patrimonial y valuación fiscal del impuesto al acto (art. 21 ley 6716), cédula catastral, cumplimiento o exención del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, y pago de tasa de justicia y su contribución.
Acuerdo particionario: se intimó al presentante a acompañar la documentación original, conforme art. 4° tercer párrafo de la Ac. 3886/2018. Una vez cumplido, se citó a los coherederos Tatiana Alejandra López Gallardo, Hernán Ezequiel López Gallardo y Susana Lidia Ibarra a comparecer en audiencia a 1° hora para ratificar el acuerdo, a fin de su aprobación e inscripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la resolución se basa en la facultad de corrección de errores materiales (arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 1° CPCC) y en la exigencia de cumplimiento de los recaudos fiscales y documentales antes de la inscripción y aprobación de la partición.
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