FARIAS GABRIELA MARISA Y OTRO/A C/ FUENTES LOPEZ FEDERICO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las actoras promovieron demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito ocurrido al ser embestido el automóvil en el que circulaban mientras se encontraba detenido en un semáforo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a abonar la suma de $22.860.000 y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía, rechazando la defensa de caducidad de cobertura por falta de denuncia del siniestro.
¿Quién es el actor?
Gabriela Marisa Farias, Claudia Farias y, por sí y en representación de su hija, Ainhoa Fritz Farias.
¿A quién se demanda?
Federico Daniel Fuentes López, titular del camión Ford Cargo 1416, dominio CKI059, que fue declarado rebelde. Se citó en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora del vehículo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 24/01/2023 en la Av. Calchaquí y calle Azurduy, Quilmes, cuando el camión embistió con su parte delantera el automóvil de la actora Gabriela Farias, que se encontraba detenido en el semáforo.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Federico Daniel Fuentes López a abonar la suma total de $22.860.000 (de los cuales $19.670.000 corresponden a Gabriela Marisa Farias, $2.140.000 a Claudia Farias y $1.050.000 a Ainhoa Fritz Farias), con intereses al 6% anual sobre el capital hasta la fecha de la sentencia y tasa pasiva del Banco Provincia desde allí hasta el pago. Hizo extensiva la condena en forma solidaria a la aseguradora citada en garantía, en los límites de su cobertura. Impuso las costas a los demandados, difirió la regulación de honorarios y rechazó el pedido de pluspetición inexcusable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En caso de accidentes de tránsito - como el que sustenta la acción- se aplica la responsabilidad objetiva, con prescindencia de toda idea de culpa, conforme lo dispuesto por el Art. 1769 del CCC que establece que 'Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplica a los daños causados por la circulación de vehículos'".
"Reitero entonces, que opera en contra del accionado su carácter de embistente al colisionar con la parte delantera de su móvil el vehículo de la actora, porque debió circular a una velocidad tal que de acuerdo a la visibilidad y condiciones climáticas existentes, le permitiera mantener el dominio del vehículo, lo que de acuerdo a su propio reconocimiento no logró."
"Ahora bien, sin perjuicio de ello, también ha quedado claro del dictamen del experto que el impacto fue leve y a una velocidad muy por debajo de la habilitada, circunstancia que tendré especialmente en cuenta al evaluar los daños que alega haber sufrido la actora."
Respecto de la defensa de la aseguradora, el Tribunal sostuvo: "la falta de denuncia de siniestro es una situación necesariamente posterior al siniestro y que, por lo tanto, queda marginada de la serie de defensas que la ley de la materia permite oponer a la aseguradora" (SCBA, C. 93.507), por lo que resulta inoponible a la víctima en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.
En cuanto a los rubros, se desestimó la incapacidad de Claudia Farias y Ainhoa Fritz Farias por no hallarse secuelas atribuibles al hecho, y se fijó para Gabriela Marisa Farias una incapacidad parcial y permanente del 11,56% (7,88% física y 3,68% psicológica).
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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