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Primera Instancia

PEREYRA ANIBAL JAVIER C/ GAONA GONZALEZ LUIS ANGEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que un vehículo que salió en marcha atrás impactó su bicicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al conductor demandado al pago de $3.208.759,15 con intereses y extendió la condena a la aseguradora dentro de los límites del seguro obligatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-26226-2022
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Riesgo de la cosa Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Art. 1746 ccyc Rebeldia Extension de condena a la aseguradora Seguro obligatorio

¿Quién es el actor?

Aníbal Javier Pereyra.

¿A quién se demanda?

Luis Ángel Gaona González (conductor y dueño/guardián del rodado) y Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora, con extensión de la condena). Juan Augusto González fue declarado en rebeldía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios sufridos en accidente de tránsito ocurrido el 17 de junio de 2022 en la avenida Uruguay de Lagomarsino, Pilar, cuando el VW Gol dominio IIS-395, saliendo en marcha atrás de un estacionamiento, impactó la bicicleta del actor.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a Luis Ángel Gaona González al pago de $3.208.759,15 en concepto de daño físico (incapacidad del 8%), daño psicológico y tratamiento psicológico ($780.000), daño moral ($1.000.000), gastos médicos y farmacéuticos ($100.000) y daño material en la bicicleta ($65.000), con intereses del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego la tasa pasiva del Banco Provincia. Se desestimó el rubro de tratamiento kinesiológico por no haber sido recomendado por el perito. Se extendió la condena a la aseguradora en los límites del seguro obligatorio y se impusieron costas a los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en la indemnización derivada de accidentes de tránsito, rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1113 del Código Civil de la Nación -actual art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación- por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa..."

"...De esta forma, se invierte la carga probatoria, y la parte demandada debe probar, no sólo la ausencia de culpa de su parte (al extremo de que no se libera lográndolo), sino también la culpa que atribuyó a la víctima o a un tercero por quien no debe responder..."

"...el peatón distraído o el ciclista desaprensivo es un riesgo inherente al tránsito por lo que el conductor del vehículo es quien debe extremar las medidas de seguridad, debido a la peligrosidad que potencialmente puede generar..."

Respecto de la incapacidad, el Tribunal aplicó la fórmula de renta constante no perpetua del art. 1746 del CCyC, con un capital calculado sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil, un 8% de incapacidad, un período de 11 años restantes y una tasa de interés puro del 6%, y lo fijó prudencialmente en $3.208.759,15.

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