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Primera Instancia

GIMENEZ CRISTIAN LEANDRO C/ GERNETTI MARIA ISABEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil, en el que la conductora del rodado embistió al motociclista al girar a la izquierda sin señalizar. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la conductora al pago de $32.300.000 con actualización e intereses, y extendió la condena a la aseguradora dentro del límite de la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-3149-2023
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Riesgo creado Giro a la izquierda Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Citada en garantia Limite de cobertura Actualizacion cer

¿Quién es el actor?

CRISTIAN LEANDRO GIMENEZ, conductor de una motocicleta Yamaha YBR 125.

¿A quién se demanda?

MARIA ISABEL GERNETTI, conductora del Renault, y en carácter de citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25/11/2022 en Ensenada, rubros: incapacidad sobreviniente ($10.857.742,59), daño psíquico ($4.600.000), tratamiento psicológico ($144.000), gastos médicos y traslados ($180.000), daño moral ($5.500.000), pérdida de chance ($1.750.000), privación de uso ($250.000), desvalorización del rodado ($150.000) y reparación del rodado ($210.030). Total reclamado: $23.641.772,59.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a GERNETTI al pago de $32.300.000, a valores actuales, con actualización e intereses conforme al precedente "Barrios" de la SCBA. Se hizo extensiva la condena a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. dentro de los límites del contrato de seguro. Se impusieron las costas a la demandada y a la citada en garantía. Se rechazaron los rubros pérdida de chance, privación de uso y desvalorización del rodado por falta de prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión se subsume dentro de la norma que consagra la llamada teoría del riesgo creado por las cosas, y en tal caso, la culpa, la negligencia o la falta de previsión, no constituyen elementos exigidos por el actual art. 1757 Cód. Civ. y Com."

"Para realizar un giro debe respetarse la señalización... Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada." Dado que la demandada no acreditó haber colocado la luz de giro, "dudas no quedan que la demandada infringió las reglas de tránsito al no utilizar los medios de anticipación de su maniobra cuando giró a la izquierda, como lo manda la ley."

La pericia mecánica concluyó que "la mecánica relatada por el actor resulta técnicamente verosímil: la motocicleta circulaba en sentido recto por su carril, y el automóvil -al iniciar su giro a la izquierda- invadió la trayectoria del rodado menor."

"En definitiva, la producción del siniestro se encuentra directamente vinculada a la maniobra de giro a la izquierda efectuada por la demandada... no se ha acreditado que la motocicleta circulara a velocidad excesiva ni sin casco, ni que el actor conductor del motovehículo hubiera desplegado conducta alguna que interrumpiera el nexo causal."

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