AZOYA BRENDA AYELEN C/ AYALA DARIO WALTER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido mientras viajaba como transportada benévola en una motocicleta conducida por el demandado. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda, condenó al conductor a pagar $32.600.000 y extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado.
¿Quién es el actor?
BRENDA AYELÉN AZOYA, transportada en el asiento trasero de una motocicleta Honda Sport, dominio A175NLP, conducida por DARÍO WALTER AYALA.
¿A quién se demanda?
DARÍO WALTER AYALA, conductor y propietario de la motocicleta, declarado rebelde; y RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGURO LIMITADA, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 4 de agosto de 2024 en la calle Miguel de Unamuno, en el Partido de Lomas de Zamora, al colisionar la motocicleta con un Chevrolet Corsa, dominio CXL-085, en la intersección con la calle Ginebra. Se reclamaron los rubros de daño físico con incapacidad sobreviniente, daño psicológico, costos de tratamiento psicoterapéutico, costos de tratamientos médicos futuros, daño moral y gastos de asistencia médica, farmacia y traslados.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda. Se condenó a AYALA a pagar a la actora la suma de $32.600.000, con intereses desde el 4 de agosto de 2024 a la tasa pura del 6% anual y, desde allí, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días, hasta el efectivo pago. La condena se extendió a RÍO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGURO LIMITADA en la medida del seguro contratado. Se impusieron las costas a los demandados y diferió la regulación de honorarios.
Desglose de la condena: $20.000.000 por daño patrimonial (incapacidad sobreviniente), $12.000.000 por daño moral y $600.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. No se reconoció indemnización por tratamientos futuros, al no haberse expedido el perito al respecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que aún perviven procesos iniciados durante la vigencia del Código Civil de Vélez Sarsfield (...) resulta plenamente aplicable la normativa indicada [el Código Civil y Comercial]. Ello así por cuanto el hecho que aquí se ventila, ha acaecido bajo el amparo de la mencionada ley."
Sobre la rebeldía: "la declaración de rebeldía sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente (conf. arts. 354 inc. 1 y 60 del rito...)."
Sobre el transporte benévolo: "Como anticipé, las obligaciones se insertan en lo extracontractual y es aplicable al caso la responsabilidad por riesgo establecida en los mentados artículos 1757; 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, siendo así, sólo enerva o exime dicha responsabilidad la acreditación de algunas de las circunstancias eximentes previstas en el ordenamiento fondal. No caben morigeraciones por mera 'equidad' basadas en la gratuidad."
Sobre la prueba: "Analizada como fue la prueba, me he persuadido que el demandado resulta agente activo en el hecho -merced a su rebeldía- y por lo tanto único responsable del suceso dañoso ocasionado en la persona de la actora."
Sobre la incapacidad: se aplicó la fórmula i = a [((1 + v)^n - 1) / (v (1 + v)^n)], con un salario mínimo vital y móvil como factor "a", una expectativa de vida de 75 años como límite y una tasa del 6% anual como factor "v", sin que su resultado sea de aplicación automática.
Sobre la aseguradora: "de acuerdo a lo normado por los artículos 701 del Código Civil y 118 de la ley 17.418, la condena a dictarse se hará extensiva a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGURO LIMITADA, en la medida del seguro contratado."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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