VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ BENITEZ JONATAN ALCIDES Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
El proceso fue concluido por pago íntegro de la deuda reclamada, sin necesidad de sentencia de fondo. El Tribunal dio por satisfechos los honorarios conforme a la ley 10268, declaró concluido el proceso, ordenó el levantamiento de la orden de secuestro del vehículo prendado y la cancelación del contrato prendario ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Se trata de un expediente de ejecución prendaria (ley 22.172) en el que la parte actora denunció la cancelación íntegra de la deuda. El Tribunal consideró que los honorarios pactados se encontraban dentro de la escala de la ley 10268 y los dio por satisfechos, declarando concluido el proceso y dando por cumplido el art. 21 de la ley citada en virtud de la acreditación de aportes.
Resolvió: (i) levantar la orden de secuestro dictada el 13/08/2026, cuyo secuestro había sido acreditado mediante oficio contestado el 17/09/2026, librando oficios a Policía Federal Argentina, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina conforme la ley 22.172 y los arts. 396 y 397 del CPCC; (ii) ordenar la cancelación del contrato prendario ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a cargo del peticionante; (iii) archivar las actuaciones una vez cumplido lo dispuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Por tratarse de una resolución de mero trámite con base en el pago, el fallo no contiene desarrollo argumental extenso. Transcripción relevante: "vista la denuncia de cancelación de deuda realizada por la parte actora, la cuál fue abonada íntegramente y encontrándose los honorarios pactados dentro de la escala establecida por la ley 10268, se los da por satisfechos. En razón de ello, declaro en este acto por concluido el presente proceso. Asimismo conforme la acreditación de aportes se da por cumplido con el art. 21 de la ley citada."
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Leyes que cita
- Ley 10.268 de Buenos AiresModifica ley 6716, caja de prevision social para abogados
- Ley 22.172Convenios
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