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Primera Instancia

V.M.J.D. Y OTRO/A C/ P.A.M.Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Se trata de un incidente de regulación de honorarios en un proceso de desalojo (excepto por falta de pago) en el que la demanda fue rechazada en su totalidad, por lo que se fijó una base regulatoria indemnizatoria de U$S 50.000 y se regularon los honorarios de los letrados y peritos intervinientes. El Tribunal fijó la base regulatoria con criterio de equidad, apartándose de la aplicación automática del art. 23, segunda parte, de la ley 8904, por considerarla desmesurada frente a la pretensión indemnizatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-18378-2021
Incidente de regulacion de honorarios Desalojo Rechazo total de la demanda Base regulatoria Equidad Art. 23 ley 8904 Honorarios profesionales Ley 14.967 Tasa de justicia Peritaje tasatorio

¿Quién es el actor?

Juan David Vargas Moya y otro/a.

¿A quién se demanda?

Angel Martín Palleros y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo (excepto por falta de pago).

¿Qué se resolvió?

en el caso de rechazo total de la demanda, la base regulatoria debe determinarse según el parámetro que refleje adecuadamente la cuantía patrimonial del pleito, procurando preservar la ratio legis del art. 23, segunda parte, de la ley 8904 y arribar a una justicia retributiva del grado de responsabilidad profesional, la complejidad de la cuestión y el mérito de la labor desempeñada. Por ello, al sólo efecto regulatorio, se fijó el monto indemnizatorio en U$S 50.000 (equivalente a $74.250.000 según cotización del día). Se regularon los honorarios del letrado de la parte demandada (244 ius), de los letrados de la parte actora en primera etapa (85 ius) y segunda etapa (85 ius), y de los peritos Jonathan Lionel Baristein ($1.299.375) y Victoria Ida Soledad Carrozzino ($2.598.750). Además, se intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia ($1.633.500) y su contribución ($81.675) en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en el caso de rechazo total de la demanda, tal lo acontecido en autos la base regulatoria deberá discernirse buscando en cada caso particular aquel parámetro que refleje adecuadamente la cuantía patrimonial del pleito, procurando no sólo preservar la ratio legis del art. 23, 2 da. parte, de la ley 8904 sino también arribar a una justicia retributiva del grado de responsabilidad profesional por los intereses en juego, la complejidad de la cuestión y el mérito de la labor desempeñada."

"La aplicación automática de la norma legal convalidaría una situación de manifiesta inequidad frente a una pretensión indemnizatoria que pueda resultar desmesurada y fuera de todo correspondencia con las reparaciones fijadas por los Tribunales tanto provinciales como nacionales (SCJBA, Acuerdo 67.487, febrero 14 de 2001, DJJ, 85 del 09/03/01)."

"fue designado un perito tasador conforme lo dispuesto con fecha 25/11/25 atento a la oposición manifiesta entre las partes frente al monto a determinar para tomar como base regulatoria respecto del bien inmueble objeto de las presentes actuaciones."

"tomando en cuenta la pericia presentada en autos, al sólo efecto regulatorio fijo el monto indemnizatorio en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MIL (U$S 50.000)."

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