AYALA IRMA TERESA C/ HEREDEROS DE ROSSI Y JURADO FELIX JUAN Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva larga respecto de un inmueble sito en Ituzaingó, alegando posesión animus domini desde 1991. El Tribunal rechazó la usucapión por no acreditar una posesión exclusiva, pública y pacífica, y admitió la reconvención por reivindicación promovida por los herederos de los titulares registrales.
¿Quién es el actor?
Irma Teresa Ayala, quien promueve demanda de prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre el inmueble de calle Olazábal 1584, Ituzaingó (Matrícula 43593, Partido de Ituzaingó).
¿A quién se demanda?
los herederos de Félix Juan Rossi y Jurado, María Bernardina Rossi y Jurado, Cleofé Martiriana Rossi y Jurado, Angela Victoria Rossi y Jurado, Enrique Rossi y Jurado, Albino Mateo Rossi y Jurado, Clotilde Tomasa Rossi y Jurado y Genara Bernardina Rossi y Jurado, quienes intervinieron por medio de la Defensa Oficial, sus herederos y quienes se presentaron espontáneamente en la causa.
Reconvención: los herederos reconvinientes (Roberto Omar Rodríguez, Cecilia Inés Dalponte, Ariel Nicolás Dalponte, Lionel Alberto Dalponte, Cristina Beatriz Rossi, Norberto Fabian Rossi, Viviana Graciela Rossi, Rita Catalina Rossi y Graciela Andrea Rossi) promovieron reconvención por reivindicación contra la actora.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda de prescripción adquisitiva y, en consecuencia, hizo lugar a la reconvención por reivindicación, condenando a la actora a desocupar el inmueble y restituir su posesión a los reconvinientes libre de ocupantes, sin perjuicio de los derechos que pudiera tener la actora como heredera de su esposo Humberto Félix Ferrazza, a ser ejercidos por la vía correspondiente. Las costas de ambas acciones se impusieron a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Frente a la endeblez probatoria de la actora, los demandado han demostrado que el inmueble fue el hogar familiar histórico de la familia Rossi y Jurado desde 1913 y que continuó habitado por miembros de la familia concretamente por el Sr. Humberto Félix Ferrazza hasta el fallecimiento de este último acaecido el día 21 de Agosto de 2016. La presencia de los legítimos herederos ocupando el inmueble hasta fecha tan reciente desvirtúa por completo el carácter exclusivo, público, pacífico e ininterrumpido que la ley exige para la posesión con fines de usucapión. Para que la prescripción adquisitiva opere frente al dueño o sus sucesores, la posesión del usucapiente debe ser excluyente; la simple cohabitación o la ocupación tolerada sin actos de interversión de título (art. 1915 CCCN) resulta ineficaz para purgar la usucapión."
"Desestimada la pretensión de usucapión, corresponde expedirse sobre la acción de reivindicación incoada por los reconvinientes... Así, habiendo los demandados reconvinientes demostrado la prueba de su dominio en los términos de los arts. 2247, 2248, 2249 y concs. del CCCN, la reconvención por reivindicación debe prosperar por lo cual debe condenarse a la desocupación del bien y restitución de la posesión del mismo libre de ocupantes e intrusos."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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