PARADISO GUSTAVO ARIEL C/EMPRESA LINEA 216 SAT Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 1989, reclamando indemnización por secuelas en su rodilla izquierda diagnosticadas en 2008. El Juzgado rechazó la excepción de prescripción, pero rechazó la demanda por no acreditar el nexo causal entre el accidente y las lesiones actuales.
¿Quién es el actor?
Gustavo Ariel Paradiso.
¿A quién se demanda?
Empresa Línea 216 S.A.T. (los codemandados Isidro Jara Villanueva y los demandados genéricos fueron desistidos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios por $540.000, con intereses desde el 15/10/2008, derivados de un accidente ocurrido el 3/12/1989 en el que un colectivo de la línea 216 embistió el vehículo en el que circulaba el actor, quien resultó con heridas en la pierna izquierda. Según el actor, en 2008 se manifestó una formación tumoral causada por una bacteria que habría ingresado por esas heridas, lo que motivó tres cirugías y secuelas incapacitantes.
Excepción de prescripción: la demandada alegó que el plazo de dos años (art. 4037 Código Civil) corría desde el hecho de 1989. El Tribunal la desestimó, sosteniendo que "cuando el daño sobreviene algún tiempo después del hecho que lo causa... la prescripción corre desde que aparece aquél", y que la demanda se inició el 3/6/2010, dentro del plazo desde la manifestación del daño en 2008.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la demanda. Expresó que "el accionante no ha logrado probar la relación y el nexo causal que el mismo describe en la demanda", en tanto la prueba testimonial tenía conocimiento "meramente referencial", la pericia médica concluyó que "No se puede determinar" si las síntomas de la rodilla fueron ocasionadas por el accidente, y los informes de los nosocomios sólo acreditan atenciones desde 2008 sin establecer un nexo causal adecuado con el hecho de 1989.
Costas: a cargo de la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, cuando el daño sobreviene algún tiempo después del hecho que lo causa, conforme lo denunciado en la demanda instaurada, la prescripción corre desde que aparece aquél y sólo entonces queda configurado el hecho ilícito que da derecho a reclamar la indemnización".
"Asimismo, corresponde ponderar la prueba pericial médica, oportunamente observada por la parte demandada, de la cual surge que el experto tampoco logró establecer de manera fehaciente el nexo causal entre el hecho ocurrido en el 2.008 con el accidente acontecido en el año 1.989."
"Tales constancias por si solas, no permiten tener por acreditada ni establecer la existencia de un nexo causal adecuado entre el hecho ocurrido el 3/12/1989 y las lesiones que constituyen del presente reclamo."
"...resultando insuficiente la prueba producida por quién tenía la carga procesal de hacerlo (art. 375 del CPCC), por no existir elementos probatorios que formen mi convicción acerca del nexo causal entre el hecho referido el dia 3/12/1989, el que originara la lesión que apareciera a partir del año 2.008..., corresponde sin más, rechazar la demanda incoada."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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