SPATARO FERNANDO ANGEL S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El Tribunal se declaró incompetente para entender en la presente causa de determinación de capacidad, por considerar que el domicilio real del causante se encuentra en el Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, lugar donde reside en un hogar con centro de día. En consecuencia, dispuso remitir las actuaciones al Juzgado de Familia en turno del Departamento Judicial de San Isidro.
¿Quién es el actor?
El sistema de apoyo del causante, y la Asesoría Tutelar N°1 que presentó dictamen.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (se trata de un proceso de determinación de capacidad de una persona, sin demandado en sentido estricto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de la capacidad de la causante, en el marco de un proceso de incapacidad o restricción de capacidad.
¿Qué se resolvió?
El tribunal se inhibió de entender en las actuaciones por falta de competencia territorial, ordenando la remisión a la Receptoría General de Expedientes para su sorteo entre los Juzgados de Familia del Departamento Judicial de San Isidro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al determinar el juez competente en el proceso de determinación de capacidad se debe tener en cuenta el domicilio real actual del causante, cumpliéndose así con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, siendo éste el magistrado que se encuentra en mejores condiciones de proteger y de preservar la situación de la persona."
"los principios de inmediación, celeridad y economía procesal priman por sobre cualquier otro, en los casos en que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad." (SCBA LP Rc 118764 I 05/03/2014, citado por el tribunal)
"Consecuentemente, siendo que la causante de autos reside en Hogar con Centro de Día que gira bajo la denominación de 'Centro Nueva Vida', situado en Los Laureles 901, de Manuel Alberti, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires y en el entendimiento que el domicilio real del causante es el señalado, corresponde y así RESUELVO: inhíbirme de entender en las presentes actuaciones."
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