SOTO MELINA EDITH C/ GOLCHER JORGE LUIS S/ ACCION REIVINDICATORIA
Las herederas de la titular registral promovieron acción reivindicatoria contra el poseedor del inmueble sito en calle diag. 74 N° 288 de La Plata. El Tribunal rechazó las excepciones de falta de personería, legitimación activa y falta de acción, hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a desocupar el inmueble en 30 días.
¿Quién es el actor?
Melina Edith Soto y Daniela O. Pereyra Vega, hijas y herederas de la titular registral Olga Edith Vega.
¿A quién se demanda?
Jorge Luis Golcher y cualquier otro ocupante del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria del inmueble identificado como Cir. I, Sec. A, Manz. 26, Parc. 11 g, Matrícula Nº 93.503 de La Plata, partida 055-037375-0.
¿Qué se resolvió?
Rechazó las excepciones de falta de personería, falta de legitimación activa y falta de acción opuestas por el demandado. Hizo lugar a la demanda y condenó a Golcher a desocupar el inmueble en el plazo de treinta días desde que quede firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Desestimó el reclamo de repetición de impuestos y de compensación por mejoras, por falta de prueba. Impuso las costas al demandado vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como surge del informe de dominio glosado adjunto a la demanda y documental de fs. 4/14 (...) se encuentra acreditado que la madre de las actoras (...) resultaban ser la propietaria del inmueble objeto de autos, pues continúan a la persona fallecida, la titular registral (arts. 2256 inc. c y 2277, sig. y cds.)."
"La acción reivindicatoria (...) exige de aquél que se encuentra en la posesión de la cosa, se la restituya con todos sus accesorios."
"Si bien no acompañaron la escritura de dominio, tengo a la vista el informe expedido por el Registro de la propiedad y la documentación del sucesorio de la titular del bien (...) se trata pues de un instrumento público, cuya validez sólo puede ser discutida si se lo redarguye de falso (art. 296 y cds. del C.C.y C.N.)."
"En cuanto al Sr. Jorge Golcher, (...) surge su expreso conocimiento que lo adquirido por él de parte del Sr. Salinas fueron derechos posesorios (...) la única manera que tienen los poseedores para repeler una acción reivindicatoria es probando fehacientemente que lo son en forma continua, pacífica e ininterrumpida desde hace veinte años anteriores a la demanda."
"El presupuesto de la acción reivindicatoria es la prueba del dominio - si no en cabeza del actor, al menos en la de sus antecesores - y no la prueba de un título."
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