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Primera Instancia

ORTIZ DANIEL OMAR Y OTRO/A C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS (RUS) S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por incumplimiento de un contrato de seguro automotor tras el rechazo de la cobertura por robo de su vehículo fundado en culpa grave. El Juzgado hizo lugar a la demanda en el límite de la cobertura contratada, rechazó los rubros de daño moral, privación de uso, daño punitivo y publicación de la sentencia, y rechazó la legitimación de la coactora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 5 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
157617
Seguro automotor Robo Culpa grave Exclusion de cobertura Ley 17.418 art. 70 Relacion de consumo Ley 24.240 Limite de cobertura Dano punitivo Privacion de uso.

¿Quién es el actor?

Daniel Omar Ortiz (titular registral del vehículo) y María Gabriela Olgiati (co-actora, usuaria del vehículo).

¿A quién se demanda?

Río Uruguay Cooperativa Limitada de Seguros (RUS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de la indemnización por el robo del automotor Renault Megane 1.6 Pack, dominio GVA398, asegurado bajo la póliza 00:04:11552426, más daño moral, privación de uso, daño punitivo y publicación de la sentencia, en el marco de la Ley 24.240 y de la Ley de Seguros 17.418.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda respecto de María Gabriela Olgiati por falta de legitimación, al no ostentar la titularidad del vehículo. Se hizo lugar a la demanda de Daniel Omar Ortiz contra RUS por incumplimiento contractual, condenando a la aseguradora a pagar la indemnización dentro del límite de cobertura de la póliza, contra entrega de la documentación exigida por el contrato dentro de los diez días de firme la sentencia. Se rechazaron los rubros de daño moral, privación de uso, daño punitivo y publicación de la sentencia en diarios. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No cabe duda que la demandada es una 'proveedora' de un servicio: el seguro. Su actividad encuadra en las previsiones del art. 2 del régimen consumerista... Consecuentemente la actividad aseguradora se encuentra alcanzada por las premisas del artículo mencionado".

"Considero que es preciso aclarar en el caso que no obstante haber demostrado que Ortiz es retirado de la policía... y que en tal carácter debió obrar con mayor prudencia, la demandada no ha conseguido acreditar la eximente alegada, es decir, que haya mediado culpa o imprudencia del actor por dejar el auto abierto y sin custodia. Resalto que no basta la mera alegación de un riesgo acrecentado; este debe acreditarse en autos".

"Las cláusulas de exclusión de cobertura no son absolutas. Están sujetas al marco normativo de la Ley de Defensa del Consumidor y al control de abusividad contractual. Una exclusión sin respaldo probatorio y alegada de forma genérica vulnera la protección debida al consumidor de seguros."

"El asegurador se obliga a mantener indemne el patrimonio del asegurado en los términos pactados y por la suma asegurada... (art. 65, ley 17.418)... corresponde establecer la responsabilidad de la citada en el límite de cobertura establecido en la póliza contratada."

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