BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARABAJAL AGUSTIN JEREMIAS S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)(109)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro de sumas de dinero contra Agustín Jeremías Carabajal por el saldo deudor de dos tarjetas de crédito y un préstamo bancario impagos. Ante la rebeldía del demandado, el tribunal hizo lugar a la demanda y lo condenó al pago de $4.637.652,84, con intereses según la tasa de descuento del Banco Provincia o la actualización por UVA o CER más un interés del 1% anual, conforme la doctrina de la Suprema Corte bonaerense.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CARABAJAL AGUSTIN JEREMIAS, declarado rebelde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del saldo deudor de la tarjeta de crédito Visa (cuenta N° 1231473902) por $2.294.367,61, con mora desde el 02/01/2025; saldo impago de la tarjeta Mastercard (cuenta N° 1689814-4) por $878.482,25, con mora desde el 06/01/2025; y saldo de un préstamo bancario (MUTUO 335-000001546) por $1.464.802,98, con mora desde el 31/07/2024. Monto total reclamado: $4.637.652,84, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
al no haber contestado la demanda, el demandado fue declarado rebelde y se tuvieron por ciertos los hechos relatados por la actora y por reconocida la documentación acompañada (arts. 60 y 354 inc. 1° CPCC). Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar la suma reclamada dentro de diez días, con intereses desde la mora hasta el efectivo pago, con costas. La regulación de honorarios se difirió hasta la aprobación de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte demandada no contestó la demanda y fue declarada rebelde, por lo que cabe tener por ciertos los hechos relatados por la actora y por reconocida la documentación que se acompaña (arts. 60 y 354, inc. 1º, CPCC). De tal modo, corresponde hacer lugar a la demanda promovida y condenar a la demandada a pagar a la actora la suma reclamada, con intereses y costas (arts. 730 y conc. del CCCN; art. 68 del CPCC)."
Intereses dispuestos (transcripción parcial del resolutivo): "el interés que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 ... que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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